Ordenanza Nº 957/97.- Ampliación Presupuesto

  • 25/09/1997

General Juan Madariaga, 25 de setiembre de 1997.- VISTO: Ampliación Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 1997; Ordenanza 886/97; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas, el Proyecto de Ordenanza fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de setiembre de 1997; Que, según informe de la Dirección de Finanzas, el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo Deliberante, contaría con un Crédito Adicional de $ 14.843,00. Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberente, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Incrementará las siguientes Partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 1997: CAPITULO I - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - 1.1. Indemnización a Concejales $ 9.180.- 1.2. Sueldos Individuales $ 995.- 1.3. Bonificación por antigüedad $ 133.- 1.4. Sueldo Anual Complementario $ 859.- 1.10 Aporte Patronal al I.P.S. $ 1.340.- 1.11.Aporte Patronal a I.O.M.A. $ 503.- TOTAL $ 13.010.- ARTICULO 2º.- Los incrementos realizados en el artículo anterior se financiarán con economías de la Partida 5 - Crédito Adicional por la suma de $ 13.010 - Capítulo I - Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- Modifícanse los Art. Nº 23º y Nº 24º de la Ordenanza Nº 886/97 que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Nº 23.- Los Concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente el que percibirán los mismos si tuvieran asignados el Régimen Laboral, horario mensual al que se hace referencia el texto del Artículo Nº 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939.- Artículo Nº 24.- Fíjase el sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en una suma equivalente a la dieta de los Concejales más una bonificación del 30%.- ARTICULO 4º.- Desde el 1º de julio de 1997 y hasta tanto la situación presupuestaria así lo determine, los importes surgidos de los Art. 23º y 24º se les aplicar una reducción del 15 %.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-