Registrada bajo el n° 973/97.-

  • 03/02/1997

General Juan Madariaga, 27 de noviembre de 1997.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 0673/97 Interno N° 3191/97 relacionado con la modificación de la Ordenanza de Rifa o Rifas, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 1997; Que resulta más equitativo para las instituciones aportar sobre lo efectivamente vendido; Que las Instituciones trabajan para la Comunidad y deben apelar a esta forma de recaudación; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Modificase el artículo 2° inciso a) de la Ordenanza 24/79 el que quedará redactado de la siguiente forma: a) con el 5% del monto total de los billetes vendidos que deberá depositar la entidad que solicitó autorización para realizar una rifa. A dichos efectos el D.E. reglamentará la forma de controlar el cumplimiento de la presente obligación.- ARTICULO 2°: Modificase el artículo 6° inciso a) de la Ordenanza 24/79 reforma Ordenanza 304/88 que quedará de la siguiente manera: c) Compromiso de efectuar el depósito por el importe equivalente al 5% del monto total de los billetes vendidos que integrar al fondo benéfico con una antelación mínima de 30 días a la fecha del sorteo. Quedan exceptuados Cooperadoras Escolares, Cooperadora del Hospital, Bomberos Voluntarios, Instituciones de Menores, Comedor Escolar e Instituciones de Ayuda a Discapacitados.- ARTICULO 3°: De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-