Registrada bajo en n§ 979/97.-

  • 03/02/1997

Gral. Juan Madariaga, 27 de Noviembre de 1997 VISTO: Que por Expediente Interno N° 3250/97 el Bloque de Concejales del Partido Justicialista elevó un Proyecto de Ordenanza referente CREACION ARCHIVO HISTORICO del PARTIDO de GENERAL JUAN MADARIAGA; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 1997; Que es necesario para la afirmación de la cultura local la existencia de un repositorio que preserve el patrimonio documental de los madariaguenses; Que se ha puesto en evidencia en reiteradas oportunidades la necesidad de centralizar en un Archivo Público organizado con criterios archivísticos, los fondos documentales de las Reparticiones Municipales que han cumplido su vigencia legal; Que es de suma importancia organizar y conservar la documentación histórica del Municipio para su conocimiento y posterior divulgación; Que el pasado institucional de nuestra ciudad comienza mucho antes de la fundación de la misma y los documentos que lo atestiguan carecen de tratamiento adecuado para su uso y conservación; Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito Municipal el ARCHIVO HISTORICO del PARTIDO de GENERAL JUAN MADARIAGA, destinado a reunir, organizar y conservar los fondos documentales existentes en las oficinas públicas Municipales.- ARTICULO 2°.- Encomiéndase al D.E. realice las adecuaciones pertinentes para la puesta en marcha del mismo en el ámbito Municipal.- ARTICULO 3°.- Toda la documentación del Archivo administrativo municipal que hubiere cumplido con los plazos de guarda establecidos y tuviera valor histórico, pasar a formar parte del Archivo Histórico Municipal, el cuál realizar el expurgo bajo la supervisión del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, según el Artículo N° 283 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 4°.- El Archivo constará de una sección destinada a la conservación y difusión de documentos audiovisuales.- ARTICULO 5°.- Se contempla asimismo la incorporación al Archivo mediante compra, convenio, donación, entrega en custodia, etc. de toda la documentación de interés histórico para la comunidad, tanto de soporte tradicional (papel), como de soporte moderno (audiovisual: video, película, microfilm, diapositiva, discos compactos, disquete, etc).- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D. E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-