Registrada bajo el n° 981/97

  • 03/02/1997

General Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1997.- VISTO: El Expte. Interno n° 3253/97 nota del Bloque de Concejales Justicialista, referente a la necesidad de un Reordenamiento vehicular para mayor seguridad dentro de la planta urbana, y CONSIDERANDO: Que el despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete; Que debido a la gran pavimentación que se est realizando en la planta urbana, Que la misma permitirá un mayor desplazamiento de automotores por calles anteriormente no tan transitadas, Que es necesario modificar en muchas de ellas el sentido de circulación vehicular, Que esto permitirá un mejor control por parte de la oficina de tránsito y sus inspectores, Que tal medida le brindará una mayor seguridad al Vecino que circula por dichas calles, Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Tendrá sentido único de circulación de Sur a Norte para vehículos de automotores y otros, las calles Mitre desde Almafuerte hasta Etchegaray; Saavedra desde El Tala hasta Etchegaray; ARTICULO 2°: Tendrá sentido único de circulación la calle Arias de Norte a Sur y desde Zubiarre hasta Zoppi.- ARTICULO 3°: Tendrán sentido único de circulación de Oeste a Este y desde Rivadavia hasta Av. Buenos Aires las Siguientes calles : José Ingenieros, Echeverria, El Tala, Uruguay, Avellaneda y Urrutia.- ARTICULO 4°: Tendrán sentido único de circulación de Oeste a Este las siguientes calles: 25 de Mayo (desde Rivadavia hasta Martínez Guerrero), y Martínez y Ituño (desde Rivadavia hasta Mitre).- ARTICULO 5°: Tendrán sentido único de circulación de Este a Oeste y desde Avenida Buenos Aires hasta Rivadavia las siguientes calles: Güemes, Zoppi, Dr. Carlos Madariaga e Irigoyen; y desde Martínez Guerrero a Rivadavia la calle Almafuerte, desde Mitre hasta Rivadavia las calles 9 de Julio, Lavalle y Maistegui. Desde Saavedra hasta Rivadavia la calle Zubiarre.- ARTICULO 6°: Finalizada la Obra de pavimentación de la Av. Buenos Aires, desde el Derivador Isaac Melón Gil hasta el acceso Ingeniero Olavarria, tendrá sentido de circulación de Sur a Norte la mano Este y de Norte a Sur la mano Oeste. Establecesé doble sentido de circulación en la Av. Buenos Aires sobre la mano Oeste desde la calle 25 hasta la calle Colón.- ARTICULO 7°: Prohíbese el estacionamiento de vehículos automotores sobre la Av. Buenos Aires donde esté permitida la doble circulación.- ARTICULO 8°: Las disposiciones de la presente Ordenanza entrar n en vigencia una vez señalizadas las calles objeto de modificaciones.- ARTICULO 9°: Una vez realizada la señalización correspondiente, realices‚ una campaña de información y concientización de las nuevas normas a través de gacetillas de prensa, volante, etc. Durante un período de tres meses, una vez cumplido este plazo el D.E. mediante el rea que corresponda aplicar el control y las sanciones ya establecidas.- ARTICULO 10°: Esta Ordenanza deroga y sustituye las disposiciones de la Ordenanza N° 49/84, sus complementarias y modificatorias, en todos los aspectos que se opongan a la presente manteniendo su vigencia aquellas que no sean objeto de alteración por esta.- ARTICULO 11°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-