Registrada bajo el n° 987/97

  • 03/02/1997

General Madariaga, 30 de diciembre de 1997.- VISTO: Que por Nota del Señor Intendente Municipal Ing. Adrián Mircovich, interno 3094, se solicita revisión y adecuación de la ordenanza vigente relacionada al servicio público "Autos al Instante", y CONSIDERANDO: Que el despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 29 de diciembre de 1997; Que fue analizado por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones contando con el aporte de representantes de las Agencias habilitadas en el Distrito; Que el Proyecto fuera aprobado por la aludida Comisión con las condiciones y especificaciones que se detallan; Por ello, este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- El servicio público de "Autos al Instante" consiste en el transporte de personas con o sin equipaje, en automotores tipo automóvil, categoría particular, carrocería tipo sedan de cuatro (4) puertas con uso exclusivo del automóvil por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero conforme a la tarifa vigente. La prestación del servicio se hará con intervención de la agencias que se ajusten a las prescripciones de este ordenamiento.- ARTICULO 2°.- El órgano de aplicación y control del cumplimiento de este servicio, será determinado por el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda.- I - AGENCIAS ARTICULO 3°.- Podrán prestar el servicio de autos al instante, las agencias debidamente habilitadas.- ARTICULO 4°.- Para obtener la autorización para la explotación de las agencias, el o los interesados deberán presentar una solicitud previa y acreditar: a) Identidad y mayoría de edad y/o datos societarios b) Constituir domicilio legal y comercial en el Partido de General Madariaga. c) En el caso de tratarse de sociedades, el requisito del inciso anterior regirá respecto de quienes compongan los órganos de Administración. Además deberán acompañar testimonio del contrato social. d) Presentar la nómina de los que prestarán el servicio a cargo de la agencia, quienes deberán haber cumplido con las exigencias del artículo 18° de la presente y mantenerla actualizada. e) Contar con la habilitación de los automóviles afectados al Servicio, otorgada por la Oficina de Inspección General.- ARTICULO 5°.- Las agencias deberán disponer de un local en el que funcione la Administración previamente habilitado por Inspección General, el que deberá además reunir las siguientes condiciones mínimas: a) Acceso directo a la calle b) Poseer baño c) Superficie mínima conforme a las normas vigentes d) Condiciones de higiene y de salubridad de acuerdo a normas vigentes. e) En caso de poseer servicio radio enlace instalado autorizado por autoridad competente.- ARTICULO 6°.- En el local referido en el articulo anterior deber exhibirse: a) La autorización para su funcionamiento. b) La planilla con las tarifas vigentes.- c) Nómina, identificación y características de los vehículos afectados al servicio, con identificación de los conductores.- ARTICULO 7°.- Los titulares de las agencias deberán cumplimentar lo siguiente: a) Llevar un registro de los automóviles, rubricados por la autoridad municipal, donde constaran las unidades al servicio de la agencia, con indicación de marca, modelo, motor y chapa patente y nómina de choferes. El mismo deberá estar actualizado en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a disposición de la autoridad competente. b) Poseer en buen estado el Libro de Inspecciones.- c) Tener libro de quejas a disposición de los pasajeros. ARTICULO 8°.- Las agencias deberán prestar el servicio durante las 24 horas del día y responderán ante la Municipalidad por sus transgresiones.- ARTICULO 9°.- Las Agencias deberán contar con playa de estacionamiento para la estadía de los vehículos afectados al servicio, los que quedarán allí localizados hasta que sean requeridos, debiendo presentarse constancia fehaciente que autorice a tal efecto el uso del predio. En caso de no ser un predio cubierto, deberá estar de acuerdo a la Ordenanza vigente y debidamente iluminado. Sólo queda autorizado el estacionamiento en espera frente a la sede de dos (2) unidades de Auto Remises para la inmediata prestación del servicio.- ARTICULO 10°.- Es responsabilidad de los titulares de las agencias que se mantenga actualizada toda la documentación que exige la presente Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario, estos no podrán ser utilizados con tal finalidad.- II - SUCURSALES ARTICULO 11°.- Las sucursales deberán cumplir con las exigencias de las Artículos 5°,6°, 7°,8°, 9°, 10°.- III - VEHICULOS ARTICULO 12°.- Para obtener la habilitación de los automóviles para la prestación del servicio que se trata, sus propietarios, además de cumplir con los requisitos precedentes, deberá acreditar el dominio de las unidades y la contratación de un seguro, con una entidad aseguradora, que cubra: 1) Accidente: a las personas transportadas, cualquiera sea su numero, de acuerdo con las disposiciones de la presente. 2) Responsabilidad Civil: por lesiones y muerte de terceras personas no transportadas, sin limite. Los seguros deber n mantenerse vigentes, y sus comprobantes ser n presentados ante la autoridad competente cada vez que sea solicitado.- ARTICULO 13°.- Los automóviles para ser habilitados, deber n reunir las siguientes condiciones. a) Ser de carrocería tipo sedan, cuatro puertas, y la capacidad de transporte máxima no podrá exceder el número de pasajeros indicados en las especificaciones de fábrica.- b) Los automóviles deberán poseer Verificación Técnica Vehicular.- c) Condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a normas vigentes.- d) Tener los elementos de seguridad que exigen las normas vigentes.- e) En el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá llevar un tarjetero transparente de 20 por 20 cm con la tarifa en caracteres no menores de cinco (5) centímetros; el nombre de la agencia a que pertenece, el de la Compañía Aseguradora y el numero de póliza, como así también los datos identificatorios del vehículo debidamente rubricado por autoridad competente.- f) Los vehículos deberán exhibir en su parabrisas una oblea de 10 x 5 cm. donde conste el n° de habilitación municipal.- ARTICULO 14°.- Los automóviles, trimestralmente serán sometidos a desinfección por intermedio del organismo municipal correspondiente, debiendo colocarse en lugar visible para el pasajero la ficha comprobatoria.- ARTICULO 15°.- Los "Autos al Instante" solo podrán tomar pasajeros cuando el servicio hubiera sido solicitado a la Agencia. Se detendrán para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibidos para esos fines, como así también para esperar al usuario mientras continúe la prestación del servicio a cuyos efectos deberán observarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento.- IV - CONDUCTORES ARTICULO 16°.- Para obtener la autorización para conducir vehículos afectados al servicio reglado por la presente, el o los interesados deber n reunir los siguientes requisitos: a) Licencia Código 4 "H" Remises. b) Libreta sanitaria, expedida por autoridad municipal.- c) El postulante deberá tener un certificado de Buena conducta que será solicitado por las autoridades de control, (Sub-Dirección de Tránsito) ante la Policía de la Provincia de Buenos Aires a través de la Seccional Local.- ARTICULO 17°.- Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el artículo anterior, la siguiente: - Exhibir ante la autoridad competente, en todos los casos que les sea requerida, la licencia correspondiente que los habilita para el servicio, las planillas de desinfección y técnica la libreta sanitaria y los documentos obligatorios para los conductores de automóviles. ARTICULO 18°.- Esta absolutamente prohibido a los conductores, durante las prestación del servicio: a) Tomar pasajeros que no hayan solicitado el servicio a la agencia.- b) Llevar acompañante.- c) Hacer funcionar la radio o cualquier equipo de audiofonía sin autorización del pasajero.- d) Fumar mientras el vehículo est ocupado sin la autorización del pasajero.- e) Transportar pasajeros en cantidad que exceda la permitida en articulo 13) Inciso a) f) Llevar el torso descubierto o el uso de remera tipo "musculosa" g) Calzar ojotas, sandalias o ir descalzo.- V - AGENCIAS ARTICULO 19°.- Las Agencias fijarán las tarifas por la prestación del servicio que brindan, las que serán elevadas al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento antes de su puesta en vigencia.- ARTICULO 20°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación, serán sancionadas con multas en relación de 100 módulos a 1.000 módulos, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.- ARTICULO 21°.- Independientemente de la multa, y conforme a la gravedad del hecho, o en caso de reincidencia, el Departamento Ejecutivo puede disponer la suspensión de la prestación del servicio por un periodo de diez a noventa días, y aún la cancelación de la habilitación, tanto del vehículo como de la Agencia.- ARTICULO 22°.- Los vehículos habilitados a la fecha tendrán un plazo de sesenta (60) días para regularizar la situación de la habilitación a la presente Ordenanza.- ARTICULO 23°.- Las Agencias y Choferes habilitados a la fecha tendrán un plazo de 60 (sesenta) días para adecuarse a lo previsto en la presente Ordenanza.- ARTICULO 24°.- Deróguese la ordenanza 724/94 y toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 25°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VIENTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-