Ordenanza 801/95.- Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 03/01/1996

General Juan Madariaga, 2 de enero de 1996. VISTO: El Expte. del D.E. n° 820/95, Interno 2689, sobre Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos 1996, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del 29 de diciembre de 1995; Que el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 1996, ha sido presentado en el mes de diciembre de 1995; Que el Cálculo de Recursos se ha elaborado teniendo en cuenta la recaudación promedio del ejercicio 1995; Que el Presupuesto ha sido abierto a Finalidades y dentro de cada Finalidad por Programas de acuerdo a la Ley 11.582; Que con relación al Presupuesto de Gastos, est elaborado a fin de cumplimentarse con un gasto mínimo de funcionamiento contemplando solamente ingresos sin afectación, a los cuales se irán incorporando posteriormente los fondos con afectación; Por todo ello, el Honorable Cuerpo sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1996, que obra en Planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente Ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 4.329.400.- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1996, que obra en Planilla Anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 4.329.400.- ARTICULO 3°.- Fijase al 1° de enero de 1996 en $ 255,00 el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años que cumplan horario normal en la administración Municipal, aplicándose una reducción del 15% sobre las remuneraciones mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 4¬°.- Fijase al 1° de enero de 1996 en la cantidad de $ 1 (PESOS UNO) el valor módulo conforme al cual se establece las retribuciones del Personal Municipal de Planta Permanente que cumplan las jornadas de labor de acuerdo a la asignación del módulo conferido en el Escalafón Municipal según Ordenanza n§ 625/92.- ARTICULO 5°.- Fijase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: VETERINARIO MUNICIPAL AUXILIAR DE LABORATORIO JEFE DE DIVISION DE CEMENTERIO MAYORDOMO TECNICO EN RADIOLOGIA CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA MAQUINISTA CHOFERES TECNICOS PERSONAL OBRERO Esta bonificación no podrá superar el 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente, se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicta el Departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 6°.- Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.- ARTICULO 7°.- El agente que se desempeña como Jefe de Areas o en categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo de su jornada habitual, a los efectos indicados preferentemente, se entiende sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que esta sujeta a aportes jubilatorios, se debe considerar el 100 % adicional cuando la jornada laboral es realizada por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- ARTICULO 8°.- Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 9°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% de sueldo básico de la categoría que corresponda a Encargados y Oficiales Principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 10°.- El Personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 11°.- Fijase la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en 31 módulos.- ARTICULO 12°.- Fijase en seis sueldos y medio mínimos el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional del 50% de dicha suma para gastos de representación aplicándose al total la reducción del 35%, que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 13°.- Fijase la retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal, aplicándose al total la reducción del 35% que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 14°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal, aplicándose al total la reducción del 30% que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 15°.- Fijase la retribución básica de los Sub-Directores en una suma equivalente al 65% del cargo de director, aplicándose al total la reducción establecida del 25% que mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 16°.- Fijase un bonificación mensual por título para el Personal de Planta Permanente con estabilidad, mensualizado y contratado conforme a las siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO 3,5 Módulos b) TITULO SECUNDARIO 7 Módulos c) TITULO TERCIARIO 10,5 Módulos d) TITULO UNIVERSITARIO: 14 Módulos en los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 17°.- Establécense las jefaturas de la siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO ODONTOLOGIA PEDIATRIA CLINICA MEDICA ARTICULO 18°.- Las Partidas de Gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el Artículo 119 de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos.- ARTICULO 19°.- Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 20°.- La jornada normal habitual de todo el Personal Municipal de Planta Permanente y transitoria ser transitoriamente reducida en una hora debiendo en cada área adecuarse la prestación de servicio, se excluye del presente horario al Personal Médico y Contratado.- ARTICULO 21°.- La Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza N° 386/89 se suspende transitoriamente hasta tanto sea superada la emergencia financiera que atraviesa el Municipio sin modificar el régimen de prestación de servicio, manteniéndose las remuneraciones anteriores con el descuento proporcional del 25%.- ARTICULO 22°.- Los Concejales Municipales percibirán una dieta mensual equivalente a dos y medios sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente el que percibirían los mismos si tuvieran asignado el r‚gimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, modificado por la Ley 10.936, a los que se les aplicará una reducción del 30% mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 23°.- Fijase el sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en una suma equivalente a la dieta de los Concejales más una bonificación del 30%, a la que se le aplicará una reducción del 30% mientras dure la emergencia financiera.- ARTICULO 24°.- Derogase la Ordenanza n° 769/95.- ARTICULO 25°.- La remuneración total que perciba el titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.- ARTICULO 26°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-