Registrada bajo el N° 805/96.- Exención de Tasas

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 15 de Enero de 1996.- VISTO: Que por Expediente del D.E. N° 671/95, Interno 2676 se elevó un Proyecto de Ordenanza referente eximir de Impuestos Municipales; y CONSIDERANDO: Que puesto a consideración sobre tablas por el Honorable Cuerpo en la Sesión Extraordinaria del día 12 de Enero de 1996 fue Aprobado por Mayoría; Que la exención es solicitada por La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial; Que la exención Impositiva que se requiere redundar directamente en una significativa disminución de los costos de infraestructura en el Ramal Ferroviario Madariaga - Pinamar, facilitando la pronta terminación de una obra Pública de carácter regional; Que se hace necesario realizar la eximición a través de un tercero, titular de la cava de extracción de tierra; Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1°: Exímese del pago del canon por extracción de tierra correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Capítulo V - Ordenanza Impositiva) al Señor Ismael Estigarribia, en su carácter de Titular del yacimiento habilitado en el predio denominado catastralmente como Circ. IV - Sección Rural - Parcela 102,b y d (Fracción de este Partido), por el volumen de 30.000 m3 destinados a la obra del terraplén del Ferrocarril de General Madariaga a Pinamar, los que deberán ser certificados en cuanto a su afectación por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Bonaerense. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-