Registrada bajo el N° 809/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 15 de enero de l996.- VISTO: Que por Exp. D.E. N° 047/96 Interno 2701, se elevó un Proyecto de Ordenanza, referente Regulación de deudas y, CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Extraordinaria del día 12 de enero de 1996, fue aprobado por unanimidad, Que la iniciativa tiende a permitir la regularización de deudas por aquellos contribuyentes morosos que podrán acceder a un plan de hasta 24 cuotas; Que posibilitará a la Municipalidad incorporar al Sistema Tributario a vecinos que de otra manera se hubieran visto imposibilitados de regularizar la situación impositiva; Que se otorga un beneficio a los contribuyentes con un cumplimiento óptimo, en reconocimiento a esa conducta tributaria y con el objetivo que se siga manteniendo la misma; Por todo, ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de; O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Establécese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA para el pago de las siguientes tasas Municipales correspondientes a ejercicios anteriores: I- ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA. IV-INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE. XV-CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. ARTICULO 2°: Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo las siguientes condiciones: 2.1 : Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77. 2.2 : Deberán acreditar fehacientemente haber abonado el saldo restante de las costas y costos de la litis, que posibiliten el cumplimiento del Art. 20 de la Ley 6716. 2.3 : Vencido el plazo de la presentación y para aquellos contribuyentes que no se hallan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hallan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1 del presente artículo.- ARTICULO 3°: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 1995 de la siguiente manera: 3.1 : La deuda se determinará tomando como base de cálculo el valor de la última cuota del año 1995, multiplicándose dicho valor por la cantidad de cuotas adeudadas siendo el monto resultante el importe total adeudado de conformidad a la presente Ordenanza y sobre el cual se aplicarán los planes que se preveen. 3.2 : Para el caso de la Tasa de Alumbrado y Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, la deuda se determinará al valor de la última cuota que corresponda por cada servicio adeudado. ARTICULO 4°: Determinada la deuda y a los efectos de la presente Ordenanza en la forma antes indicada el contribuyente tendrá posibilidad de acceder a un plan de pago de hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento cada 30 (treinta) días. Dicho Plan de Pago se encontrará sometido a las siguientes condiciones: a) El no pago de dos cuotas hará caducar de pleno derecho el Plan de Pago otorgado sin necesidad de interpelación alguna. En tal caso se tomará la deuda sin los beneficios previstos en el Artículo 3°, inciso 3.1 o 3.2 según el caso, de la presente Ordenanza, y los pagos realizados hasta ese momento por el contribuyente se imputarán conforme el Artículo 33 de la Ordenanza Fiscal. b) Deberá el contribuyente abonar puntualmente en cada vencimiento las tasas que se devenguen a posteriori de otorgarse el Plan. El incumplimiento de la presente condición traerá como consecuencia la caducidad del Plan con los alcances previstos en el Item anterior. c) Las facilidades de pago otorgadas al contribuyente bajo el régimen de la presente Ordenanza sobre la deuda total determinada de acuerdo al Artículo 3°, inc. 3.1 o 3.2 se le aplicará un interés del 6% anual directo cuyo resultante será liquidado en tantas cuotas como determine el Plan optado por el contribuyente. ARTICULO 5°: Déjase establecido que el valor de la cuota mínima para el Plan no será inferior al 50% de la cuota actual vigente para cada contribuyente al momento de establecer el Plan. ARTICULO 6°: Para los contribuyentes que estén al día, al 31 de diciembre de l995 para las tasas enumeradas en el artículo 1° y que no se hayan acogido a moratoria y/o flexibilización de pagos durante el ejercicio 1995, otorgados por las Ordenanzas 771/95 y 744/94 y que abonen puntualmente las tasas que se devenguen en el Ejercicio 1996, se los eximirá del pago de una cuota durante el Ejercicio 1997 y de acuerdo al siguiente cronograma: a-1ra.cuota Tasa de Seguridad e Higiene.- b-2da.cuota Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.- c-3ra.cuota Conservación de la Red Vial.- ARTICULO 7°: Los contribuyentes que adeuden 1(una) cuota del Ejercicio 1995 para las Tasas enumeradas en el art. 1§ y que abonen dicha cuota al 31 de enero de 1996, inclusive, tendrán las mismas obligaciones y beneficios que los estipulados en el Art.6° de la presente Ordenanza ARTICULO 8°: El Plazo establecido para el acogimiento de la presente Ordenanza es de 30 (treinta) días a partir del 1° de febrero de 1996.- ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.