Registrada bajo el N° 810/96.-

  • 03/02/1996

Gral. Juan Madariaga, 22 de enero de 1996.- VISTO: Que por Expediente del D.E. 077/96 Int. 2704 se remitió Decreto del D.E. vetando parcialmente la Ordenanza 809/96 en su Art. 6° y, CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Extraordinaria del día 19 de enero de 1996, fue aprobado por mayoría, Que fundamenta la observación la situación de desigualdad creada, desnaturalizando el principio rector que inspiró la iniciativa. Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Acéptase el Veto Parcial de la Ordenanza N° 809/96 en su Art. 6°. ARTICULO 2°.- Apruébase la siguiente redacción para el Art. 6° de la Ordenanza 809/96. Articulo 6°: Para los contribuyentes que estén al día, al 31 de diciembre de 1995 para las tasas enumeradas en el Art. 1° y que no se hayan acogido a moratoria y/o flexibilización de pagos durante el Ejercicio 1995, otorgados por las Ordenanzas N° 771/95 y 744/94 y que abonen puntualmente las tasas que se devenguen en el Ejercicio 1996, se los eximirá del pago de una cuota durante el Ejercicio 1997 y de acuerdo al siguiente cronograma: a) 1ra. cuota Tasa de Seguridad e Higiene b) 2da. cuota Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública c) 3ra. cuota Conservación de la Red Vial. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.