Registrada bajo el N° 811/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 22 de enero de l996.- VISTO: Que por Expediente del D.E. N° 077/96 Int. 2704 se remitió Proyecto de Ordenanza, modificando Ordenanza 809/96 y, CONSIDERANDO: Que el Proyecto, tratado sobre tablas, fue aprobado en general, por mayoría; Que tiende a posibilitar, que mayor número de contribuyentes se beneficien con el descuento a que hace referencia el Art. 2° de la Ordenanza 810/96; Que fija el plazo de acogimiento al Plan de Regularización de Deudas a partir del 1° de febrero de 1996. Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el Art. 7° de la Ordenanza N° 809/96, que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 7°: Los contribuyentes que adeuden 1 (una) cuota del Ejercicio 1995 para las tasas enumeradas en el Art. 1° y que abonen dicha cuota al 31 de enero de 1996, inclusive, tendrán las mismas obligaciones y beneficios que los estipulados en el Art. 6° de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°.- Modificase el Art. 8° que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 8°: El plazo establecido para el acogimiento de la presente Ordenanza es de 30 (treinta) días a partir del 1° de febrero de 1996. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que el originario Artículo 8° pasará a denominarse Art. 9°. ARTICULO 4°.- Comuníquese el Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.