Registrada bajo el n° 817

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 12 de marzo de 1996 VISTO: El Expte. del D.E. n° 091/96 Interno 2717 sobre Creación de Partida Ley n° 11.685, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 11/4/96; Que es necesario contar con una Partida Presupuestaria a fin de imputar la erogación que demanden las solicitudes de acogimiento al Retiro Voluntario que prevee la Ley 11.685; Que es competencia del Honorable Concejo Deliberante analizar la Creación de Partidas en el Presupuesto de Gastos; Por todo ello, este H. Cuerpo en uso de sus facultades sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Incorporar al nomenclador de Gastos la Partida 1.1.1.6. INDEMNIZACION RETIRO VOLUNTARIO - Ley 11.685.- ARTICULO 2°.- Crear la Partida 1.1.1.6 INDEMNIZACION RETIRO VOLUNTARIO Ley 11.685, por la suma de $ 10.000.- de la Finalidad I, Programa 1 - ADMINISTRACION GENERAL, en el Presupuesto de Gastos 1996.- ARTICULO 3°.- La Creación precitada se realizara con economía de la Partida 1.4.1. CREDITO ADICIONAL - Finalidad VI, a clasificar, por la suma de $ 10.000.- del Presupuesto de Gastos 1996.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-