Registrada bajo el N° 824/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 9 de mayo de 1996.- VISTO: EL Expediente D.E. N° 485/96, Interno 2764 se elevó un Proyecto de Ordenanza referente a recuperación salarial en Ordenanza de Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que, el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue Aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 9 de mayo de 1996; Que, en la nota de elevación del D.E. obran elementos de razón; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Juan Madariaga, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a incrementar los sueldos básicos y bonificaciones que se encuentran afectados por la situación de emergencia económica, conforme lo establecido en la Ordenanza n§ 801/95. Dicho incremento será el equivalente al 50 % de la reducción establecida en la citada Ordenanza en los Art. 3°, 12°,13°,14°,15° y 21° con retroactivo al 1° de abril de 1996.- ARTICULO 2°.- La jornada reducida según Art. N° 20° de la Ordenanza 801/95 del Personal de Planta Permanente y Transitorio será incrementada en media hora, debiéndose en cada rea adecuarse a la prestación de los servicios. ARTICULO 3°.- Ampliase las siguientes partidas del Cálculo de Recursos 1996: 1.1.1.1.2. Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica. Ejercicios anteriores. $ 164.000,00. 1.1.1.1.2. Tasa por Inspección de Servicios de Seguridad e Higiene Ejercicios anteriores. $ 6.000,00. 1.2.2.3. Aporte Provincial no reintegrable. Resolución N°. $ 50.000,00. ARTICULO 4°.- Ampliase la Partida 1.4. CREDITO ADICIONAL, del Presupuesto de Gastos 1996 por la suma de $ 220.000,00.- ARTICULO 5°.- Autorizase al D.E. a realizar las transferencias de Partidas correspondientes utilizando el crédito de la Partida 1.4. CREDITO ADICIONAL, según lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la Aprobación por Resolución Ministerial del Aporte No reintegrable, según Expedientes n° 2207-548/96 y 2207-549/96.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-