Registrada bajo el n° 831/96

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 14 de junio de 1996 VISTO: El Expte. Interno n° 2752 sobre Ordenanza del Partido de Gral. Pueyrredón solicitando adhesión, declarando "Zona No Nuclear", y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado día trece de junio de 1996; Que el fenómeno de la industrialización trajo aparejada la utilización y desarrollo en forma intensiva de distintos tipos de transformación de energía, que el progreso, la expansión económica, fueron factores decisivos en el uso irracional de las mismas; Que este hecho produjo muchas veces la contaminación del agua, el aire y la tierra, traduciéndose en un franco y progresivo deterioro del medio ambiente; Que en el caso de la energía nuclear, aún cuando se la cataloga como utilizable sólo para fines pacíficos, resulta considerada como una actividad de riesgo potencial; Que durante muchos años se la pondero como económica y segura, pero se la relativizó al considerar la problemática que trae aparejada la disposición final de los desechos radiactivos; Que la vida media del plutonio (residuo que generan los reactores nucleares) est calculada en mas de 23.000 años razón por la cual nadie puede garantizar la seguridad de la comunidad y del medio por semejante período. De esto se desprende que el almacenamiento de residuos radioactivos significa una amenaza latente para las generaciones futuras; En nuestro país, muchas ciudades y provincias se han declarado "Zona no nuclear", privilegiando la preservación de los ecosistemas por sobre el desarrollo tecnológico y comprendiendo que la naturaleza no es proveedora inagotable de recursos y que ya no puede absorber los residuos del incesante círculo de la producción y el consumo; Que, convirtiendo al Partido de Gral. Madariaga en una "Zona no nuclear", se realiza la defensa de la vida en su m s global significado, y pasaría a integrar un grupo de localidades que se han constituido como tal; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declárase al Partido de Gral. Madariaga "Zona No Nuclear".- ARTICULO 2°.- Prohíbese en el Partido de General Juan Madariaga la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radiactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen en sus procesos de producción, elementos que pudieran generar contaminación radiactiva.- ARTICULO 3°.- Queda excluido de la prohibición del art. 2§ el uso exclusivo medicinal para el diagnóstico o tratamiento de materiales o sustancias radiactivas.- ARTICULO 4°.- Dispónese la señalización por parte del D.E. de todas las vías de acceso al partido de Gral. Madariaga mediante la colocación de carteles con la inscripción "Zona No Nuclear".- ARTICULO 5°.- Elévese copia de la presente al Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires y a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.- ARTICULO 6°.- El D.E. dará la más amplia difusión de lo establecido en la presente, a los efectos de crear una conciencia clara y precisa del municipio en favor de la vida y el medio ambiente.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-