Registrada bajo el N° 832/96.-

  • 03/02/1996

VISTO: Los Exptes. D.E. N° 288/95 y el Interno n° 2529/95, relacionados a pedidos para instalación de Kioscos en la vía pública, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 27 de junio de 1996. Que no existe una reglamentación general clara al respecto; Que se ha de establecer una definición sobre los kioscos en la vía pública sobre todo los que usufructúan los discapacitados; Que se han mantenido reuniones con integrantes del D.E. a fin de recabar los informes pertinentes; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante Sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Prohíbese la instalación de nuevos kioscos en la vía pública dentro de la planta urbana de la ciudad de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO 2°: Déjase establecido que los kioscos actualmente instalados se regirán conforme a lo siguiente: a- Los mismos deberán estar a cargo de personas discapacitadas impedidos o disminuidos físicamente, que no cuenten con otra fuente de ingreso; b- El D.E. otorgará la autorización previo informe del rea de Acción Social (Encuesta socioeconómica e informe médico).- c- Dichas autorizaciones podrán otorgarse únicamente a las personas que actualmente explotan los kioscos, quienes ineludiblemente deberán cumplimentar los extremos exigidos por los incisos a) y b) del presente articulo y así mismo deberán explotarlo en forma personal, salvo el caso que por su propia incapacidad deba acudir a la ayuda de un familiar directo.- d- Las personas alcanzadas por las prescripciones del inciso a) del presente articulo se encontrarán exceptuadas de todas las tasas y/o contribuciones municipales.- e- El beneficio es personal, por lo cual caducará automática por el desestimiento o fallecimiento del beneficiario o en su caso por la imposibilidad de éste de cumplimentar los extremos exigidos por la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- En relación a los restantes kioscos en la vía pública que no son explotados por personas alcanzadas por el Articulo N° 2, la situación y relación se encontrar regida por las siguientes pautas: a- Deberán suscribir un acuerdo con el D.E. por el cuál se obligan a restituir la posesión del kiosco a la Municipalidad en un plazo que no exceda los dos años. b- Durante la vigencia del plazo aludido deberá ser explotado en forma personal por el titular, abonando las tasas y contribuciones que graven la actividad. c- La autorización para la explotación caducará automática- mente por el vencimiento del plazo de dos años o por la imposibilidad del titular de explotarlo personalmente. ARTICULO 4°.- Déjase establecido que los beneficios y alcances de la presente Ordenanza son de carácter personal, e intransferible para sus titulares. ARTICULO 5°.- Una vez restituida la posesión de los kioscos a la Municipalidad por cualquier circunstancia el D.E. procederá a su demolición; salvo que existan razones fundadas para otorgarle otro destino.- ARTICULO 6°.- Los actuales titulares de explotaciones en kioscos en la vía pública contarán con un plazo de 60 (sesenta) días para regularizar su situación en función de las prescripciones de la presente Ordenanza.- ARTICULO 7°.- Derógase toda Ordenanza u acto administrativo que se oponga a la presente.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.