Registrada bajo el N° 833/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 12 de julio de 1996.- VISTO: El Expte. Interno n° 2786/96 por el cual el Sr. Felipe Olivera Moreno elevó un Proyecto de Ordenanza proponiendo la designación del 1° de junio como "DIA DEL RESERO", y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 11 de julio de 1996; Que, el Partido de General Juan Madariaga ha sido cuna de reseros, el recuerdo de tantos criollos que anónimamente han desarrollado y continúan desarrollando una actividad que enaltece al hombre de campo, merece ser destacada por toda la comunidad de este Partido invitando al resto de los Partidos de la Provincia a adherir; Que, uno de los escritores argentinos que ha dedicado parte de su trabajo literario a enaltecer la actividad del Resero ha sido Don Ricardo Guiraldes, que en su nombrado "Don Segundo Sombra" refleja los pormenores de esta actividad del Hombre de campo; Que, el 1° de Junio de 1926 sale la primera edición de esta obra y como referencia, entendemos, que puede ser tomada como una fecha indicativa para la celebración y recordación de esta actividad tan propia de nuestros hombres de campo; Que, así como General Madariaga celebra el "Día del Gaucho", es meritorio que se brinde un homenaje a una actividad tan específica como la del Resero; una actividad que tiene en cuenta la unión entre el trabajador de campo, el traslado de la hacienda y la principal producción típicamente nacional; Que, si puntualmente resero contiene a todo el que trabaja con la res, no es menos cierto que su nombre se ha unido a aquel hombre que de día y de noche recorre los caminos de la Provincia cuidando de los animales que se le confían; no hay lluvia, viento, calor, frío que se interponga en su trabajo: sabe que la hacienda debe llegar a su destino contra toda circunstancia que se atraviesa; Que el Partido de Gral. Madariaga incorpora al recuerdo y a la Celebración al "DIA DEL RESERO" difundiendo su actividad, inquietudes, y sus merecimientos, no sólo dentro del Partido, sino por todos los lugares donde esos hombres ejerzan su tarea; Por ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones Sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Designase como "DIA DEL RESERO", el 1° de junio de cada año, dentro del Partido de Gral. Madariaga.- ARTICULO 2°: Declarase de Inter‚s Municipal la celebración dentro del Partido, del "DIA DEL RESERO" publicitándose dentro de la Comunidad los motivos de esa celebración conforme a los antecedentes de esta Ordenanza.- ARTICULO 3°: Póngase en conocimiento de las Instituciones relacionadas con el folklore, el objeto de la presente, para que programen por su parte los actos que consideren convenientes.- ARTICULO 4°: Dar a conocer a los Concejos Deliberantes de los Partidos de la Provincia esta designación, solicitando se adhieran a su celebración.- ARTICULO 5°: Comuníquese al D.E. regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.