Registrada bajo el N° 834/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 26 de julio de 1996.- VISTO: Que por Expediente D.E.435/95. Interno n° 2842/96,se elevó un Proyecto de Ordenanza por el cuál se solicita la modificación y ampliación del Proyecto que oportunamente fuera autorizado por el H.C.D. a través de la Ordenanza N° 779/95, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 25 de julio de 1996; Que dada la presentación por parte de la Cooperativa de Trabajo Integral de Salud y atento al Informe de la Directora de Obras esta Comisión considera que sólo hay una modificación de metros sobre el FOS permitido, que no altera la finalidad buscada de origen; Que se invocan razones de mejor servicio de salud, lo que es atendible; Que existen antecedentes en este Honorable Cuerpo en cuánto a dictado de normas de excepción; Por ello, El Honorable Concejo Deliberante, de General Juan Madariaga, uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase al D.E. a aprobar la modificación y ampliación de la obra correspondiente a la Parcela Catastrada como: I - A - 21 - 1a. de acuerdo a la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo Integral de Salud con fecha 20 de mayo de 1996, obrante en el Expte. 435/95 en los términos de la Ordenanza 779/95.- ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E., al H. Tribunal de Cuentas, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-