Registrada bajo el n° 844/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 13 de setiembre de 1996.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 808/96 Interno 2879/96, se elevó un Proyecto de Ordenanza, Referente Aprobación de la CREACION de un Consorcio que se denominar "CONSORCIO TURISTICO DEL CORREDOR DEL ATLANTICO BONAERENSE" y; CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 12 de setiembre de 1996; Que analizados, el Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración del Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y los informes de la Directora de Finanzas y del Director de Asuntos Legales que obran a fojas 22 y 23 del Expediente de referencia; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a formar parte de un consorcio que se denominará "CONSORCIO TURISTICO DEL CORREDOR DEL ATLANTICO BONAERENSE". Esta autorización está condicionada a que dicho consorcio se rija por las disposiciones del Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración aprobados por esta Ordenanza.- ARTICULO 2°: Apruébase, para el logro del objetivo establecido en el Articulo 1°, párrafo uno, el Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense y el Reglamento del Funcionamiento del Consejo de Administración, que forman parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°: Para los fines del Citado Consorcio, apruébase la suma de $180.000.- anuales, aportados por todos sus integrantes, de acuerdo al Articulo 11° del Reglamento.- ARTICULO 4°: El gasto que demande el presente Consorcio, se imputar a la Partida 1.3.7. APORTE CONSORCIO CORREDOR TURISTICO DEL ATLANTICO BONAERENSE - Finalidad I - Programa 2 - CULTURA, EDUCACION y TURISMO, del Presupuesto de Gastos en vigencia.- ARTICULO 5°: La aprobación de esta Partida Presupuestaria en lo referente a su vigencia y monto para próximos ejercicios, es una facultad indelegable del Honorable Concejo Deliberante. En el caso que el Honorable Concejo Deliberante no apruebe el incremento en el aporte de capital correspondiente al Municipio y haga uno del derecho que le confiere el Articulo 9°, Inciso h del Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, por el término de 120 días deberá aportar la cuota no sujeta a modificación.- ARTICULO 6°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-