Registrada bajo el n° 847/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 13 de setiembre de 1996.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 670/96 Interno n° 2858/96. Proyecto de Ordenanza por el cual se regulan se otorga al Aero Club Gral. Madariaga el uso de una fracción de campo ubicado dentro del perímetro de Gral. Madariaga, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 12 de setiembre de 1996; Que los presentes actuados se encuentran girados en las actuaciones (ver fojas 5) de la Ordenanza 442/89 por la cual oportunamente se otorga la cesión hasta el 30 de junio de 1992; Que dicho predio no es utilizado actualmente por el Municipio y no esta previsto afectarlo a usos relacionados con el quehacer municipal según informe de la secretaria de Obras y Servicios Públicos que obra a fojas 7 del expediente en referencia; Que el objetivo primordial es que la Institución pueda explotarlo comercialmente a fin de hacerse de medios económicos que le permitan afrontar los gastos de funcionamiento del aeródromo, lo cual releva a la municipalidad de una obligación a afrontar; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades sanciona con fuerza: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Otorgase al AERO CLUB GENERAL MADARIAGA, el uso de una fracción de campo de aproximadamente 57 hectáreas, ubicadas dentro del perímetro del Aeródromo de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- La presente cesión de uso se otorga en forma gratuita y por el plazo de cinco (5) años.- ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior y para el caso que fuera de interés público revocar la autorización del uso, la Municipalidad estar facultada para ello, no teniendo en ese caso la Institución (AERO CLUB GENERAL MADARIAGA) derecho a reclamo alguno.- ARTICULO 4°.- El predio cedido será destinado por la Institución beneficiaria de la cesión a la explotación comercial, no pudiendo darle otro destino ni cederlo total o parcialmente.- ARTICULO 5°.- El AERO CLUB GENERAL MADARIAGA, afrontará los gastos que demande el uso del teléfono y de energía eléctrica instalados en el lugar; y todos aquellos que hagan a la manutención del predio.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.