Ordenanza 848/96 Ref. Normas generales para permitir la construcción de viviendas a través de emprendimientos de diversa índole.-

  • 12/09/1996

General Juan Madariaga, 13 de setiembre de 1996.-

VISTO: La necesidad de contemplar normas generales para permitir la construcción de viviendas a través de emprendimientos de diversa índole, y

CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado día 12 de setiembre de 1996; Que éstas deben tener un marco regulatorio especial que garantice la calidad de vida en salubridad y preserve la dignidad humana de sus componentes, en especial en relación a la densidad que contemplan; Por ello, este Honorable Cuerpo en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Establécese la obligatoriedad para los emprendimientos destinados a conjuntos habitacionales, cuya densidad supere los 110 Habitantes por hectárea, dotar a todas las unidades con los servicios de: Energía eléctrica, Alumbrado público, Agua corriente y cloacas.-

ARTICULO 2°: Fijase como norma, la reserva de espacios verdes y de uso público que marca la ley, para los predios que se destinen al fin determinado en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: Deróguese toda disposición u Ordenanza Municipal que se oponga al espíritu de la presente.-

ARTICULO 4°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-