Registrada bajo el n° 850/96

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 13 de setiembre de 1996.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 836/96. Interno 2892/96, se elevó un Proyecto de Ordenanza Referente Plan de Iluminación a realizar por la C.O.E.M.A. Ltda.y CONSIDERANDO: Que los despachos de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fueron aprobados por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado día 12 de setiembre de 1996; Que el mismo contiene dos componentes que comprenden una sola razón comunitaria; el logro de un servicio público y el pago por su prestación; Que como antecedentes se analizan proyectos concordantes; Que conciliadas las voluntades y dadas en factibilidad hoy resulta posible cumplir con viejos anhelos madariaguenses; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Ratifícase la Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio - en mérito de no haber existido oposiciones conforme el registro publicado - a la "Obra extensión sistema de alumbrado público" de acuerdo a la Ordenanza 653/93.- ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la obra con la ejecución a través de la COEMA Ltda. en el marco del Articulo 8° y concordantes del Contrato de Concesión aprobado por Ordenanza 727/94 y con cobro directamente al frentista con los alcances y bajo las modalidades fijadas en la presente.- ARTICULO 3°: El costo de la obra será afrontado de la siguiente manera: a- El TREINTA (30%) por CIENTO a cargo de la Municipalidad.- b- El SETENTA(70%) por CIENTO a cargo del vecino frentista beneficiario de la misma ARTICULO 4°: A los efectos de concretar el cobro al vecino frentista usuario de la obra se autoriza a la COEMA Ltda. a incluir en la facturación mensual del servicio como Item discriminado e identificado como "Plan extensión alumbrado público" el monto resultante, a partir de la facturación correspondiente al mes posterior a que se certifique por el Departamento Ejecutivo, la concreción de los trabajos en un cincuenta por ciento. La Cooperativa percibirá mediante el sistema establecido en el presente, tanto del vecino frentista de la obra, como de los propietarios de lotes baldíos que resulten titulares de otro medidor de la Cooperativa en cuya factura se incluirá el Item discriminado correspondiente. Cuando se trate de lotes baldíos cuyo titular no sea usuario de la Cooperativa el cobro estará a cargo de la Municipalidad que deberá remitir mensualmente los importes percibidos en tal carácter a la Cooperativa.- ARTICULO 5°: Déjase establecido que la ejecución de la obra cuenta con la siguiente características: a- El sector afectado por la obra es delimitado en el registro de oposición oportunamente publicado.- b- Se colocaran 217 columnas de alumbrado a un precio unitario de $ 630 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA) por columnas.- c- Se encuentran afectados al pago obligatorio de la obra frentistas por un total de 10.291,75 metros lineales.- d- El costo del metro lineal asciende a la suma de $ 13,28 (PESOS TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS).- e- Se establece el pago en catorce cuotas mensuales iguales y consecutivas.- ARTICULO 6°: Determínase que a los inmuebles en esquina que se encuentran afectados por sus dos frentes por las obras de iluminación previstas en la presente ordenanza, se les computaran los metros reducidos en un 30% (TREINTA POR CIENTO).- ARTICULO 7°: Todos los inmuebles cuyo frente superen los diez metros, incluidos los señalados en el articulo 6° una vez aplicada la reducción, tendrán un descuento del 0,7 % por metro lineal excedente por 10 metros.- ARTICULO 8°: Facúltase al D.E. para postergar el pago de la obra al vecino frentista de la misma cuando cumpla las siguiente condición: a- Demuestre acabadamente la imposibilidad económica de afrontar el costo correspondiente con la realización de un relevamiento socio-economico, a través del área competente y mientras esta situación persista o hasta que se transfiera la titularidad del inmueble.- En tal caso la municipalidad afrontará el pago que corresponda al vecino- frentista beneficiado de conformidad al presente articulo y establecerá la modalidad de pago.- ARTICULO 9°: Autorízase al D.E. a que efectue las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.- ARTICULO 10°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, registrese y archivese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-