Registrada bajo el n° 851/96

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 13 de setiembre de 1996.- VISTO: El Expte. D.E. N° 836/96. Interno 2892/96, se elevó un Proyecto de Ordenanza Ref. Convenio con C.O.E.M.A Ltda. pago de la deuda que la Municipalidad mantiene con la misma; y CONSIDERANDO: Que los despachos de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fueron aprobados por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 12 de setiembre de 1996; Que el Convenio con la C.O.E.M.A Ltda. para el pago de la deuda que la Municipalidad mantiene con la misma, firmado por el Intendente Balcarce en 1995, con una modificación sobre el convenio original acordado con la Cooperativa en agosto del corriente, afecta el 50% de los montos que corresponden percibir al Municipio por la Ley 9.226, destinando el resto a obras de iluminación; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio y su Anexo celebrado entre la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga y la C.O.E.M.A. Ltda. de fecha 25 de octubre de 1995 y Convenio Modificatorio de fecha 23 de agosto de 1996.- ARTICULO 2°: Déjase establecido que las sumas resultantes a favor de la Municipalidad en virtud de la refinanciación determinada en el Convenio Modificatorio aprobado por Articulo anterior resultantes de la aplicación de la Ley N° 9.226 ser n destinadas a los siguientes objetivos: a- Al pago del aporte municipal que establecen los artículos 3,6,7 y 8 de la Ordenanza relacionada a la "Obra de extensión sistema de alumbrado público". B- A la inversión de obras de infraestructura de iluminación en la Planta urbana a través de Convenios y/o acuerdos con la C.O.E.M.A. Ltda. ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a que efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-