Registrada bajo el N° 855/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 27 de setiembre de 1996.- VISTO: Expediente D.E. 865/94. Exptes. Internos N° 2454/94 y 2695/96 Ref. Emprendimientos Construcción de Complejos Habitacionales iniciado por la Firma CONSTRUCCIONES del SUR. S.A., y CONSIDERANDO: Que los Despachos de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones; Tierras, Obras y Servicios, fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 26 de setiembre de 1996.- Que en referencia a estos expedientes desde su reingreso, la Comisión de Tierras, Obras y Servicios tuvo como objetivo resguardar los intereses sociales y económicos de los madariaguenses al incorporarse a los llamados conjuntos habitacionales; Que se han logrado modificaciones sustanciales del anteproyecto original, que permiten hoy, encuadrarlo en el espíritu de la Ordenanza N° 848/96, justificando modificar la zonificación para realizar este emprendimiento; Que obra como anexo, un Proyecto de Ordenanza estableciendo se incorpore a la Ordenanza N° 848/96 Articulo estableciendo nuevas pautas de mejoramiento, referidas a calles internas y cordón cuneta, que garantizan mejoras en la edificación de conjuntos habitacionales que superan los 110 habitantes por ha.; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Créase en la fracción delimitada por las calles Avenida Buenos Aires, 4, 13, y 15 (CIRC. I - B - Quinta 54 - Parcela 2) Sup. 19.500 m2. el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL."U6" sujeto a las siguientes normas: a- Carácter: Zona Especial para conjunto habitacional. b- Uso: Residencial Se permitirá sólo el equipamiento requerido a Cescala del conjunto habitacional c- Indicadores: F.O.S.=0,4 - F.O.T = 0,8 - DN = 300 hab./ha. h máxima edificatoria = PB Y 1 Piso SUBDIVISION: Parcelas de 12 m de frente y 300 m2 de superficie y/o afectación al régimen de propiedad horizontal con las cesiones de espacios públicos establecidos por la Ley. d- Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto y aprobado por la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga. e- Servicios esenciales: Energía eléctrica y alumbrado público, calles mejoradas, agua corriente y desagües cloacales. ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-