Registrada bajo el N° 856/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 27 de setiembre de 1996.- VISTO: El Despacho modificatorio de la zonificación que permite la edificación del Barrio Parque "LOS TRONCOS"; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 26 de setiembre de 1996; Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N§ 848/96 con relación a emprendimientos habitacionales que superen los 110 habitantes por hectárea; Que en caso de que dichos emprendimientos cuenten con calles internas las mismas deberán contar con una extensión que permita la libre circulación. Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Incorpórese a la Ordenanza 848/96 el siguiente Artículo: "Las calles internas de los emprendimientos a que se hace referencia deber n tener un ancho mínimo de calzada de 6 metros. Las mismas deberán contar, previa liberación al uso, con cordón cuneta" ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-