Registrada bajo el N° 858/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 24 de octubre de 1996.- VISTO: Expediente del D.E. N° 1037/96 Interno N° 2946/96. Proyecto de Ordenanza ref. Transferencia de Partida; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 1996; Que es intención del D.E. dar mayor agilidad a los desvíos que se producen en los créditos presupuestarios autorizados principalmente en partidas de gastos de funcionamiento; Que muchos programas de una Finalidad comparten los costos y en varios casos son indivisibles; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase al D. E. a modificar, ampliar, reducir, reasignar créditos de las partidas presupuestarias, dentro de los programas de una misma finalidad, teniendo en cuenta que no se produzca ninguna ampliación o disminución del total que la Finalidad tiene asignada por Ordenanza.- ARTICULO 2°: Déjase establecido que la autorización establecida en el artículo anterior deberá cumplir con lo establecido en el articulo 11° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto a que las transferencias de partidas que arrojen economía se podrá realizar siempre que conserven créditos suficientes dentro del ejercicio.- ARTICULO 3°: La vigencia de esta disposición regir para el Ejercicio 1996.- ARTICULO 4°: Solicitase al D.E. envíe a este Cuerpo un informe mensual de los movimientos realizados en conformidad con lo dispuesto por la presente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS