Registrada bajo el N° 866/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 13 de diciembre de 1996.- VISTO: Que por Expediente del D.E. N° 1.155/96 Interno N° 2999/96, Proyecto de Ordenanza en relación a la Reglamentación de la Ley 11.622 y el Decreto n§ 4042/96, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 12 de diciembre de 1996.- Que la norma citada establece la condonación de deudas que por impuesto inmobiliario y otros tributos provinciales registran los inmuebles que los particulares transfieran a título gratuito a la Municipalidad con la condición que éstas últimas condonen las deudas por tasas retributivas de servicios que registren los inmuebles transferidos; Que resulta conveniente y necesario reglamentar el procedimiento tendiente a otorgar plena operatividad a la normativa legal referenciada; Que el D.E. estima oportuno y conveniente la adhesión a la norma citada, con el objeto de incorporar inmuebles al dominio privado comunal, con fines de solidaridad social; Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Establécese la adhesión al régimen de consolidación del dominio inmobiliario con fines de solidaridad social, instaurado por la ley n° 11.622 y el decreto n° 4042/96.- ARTICULO 2°: Créase el "Registro Inmobiliario" art. 8° Decreto n° 4042/96, donde deberán incorporarse los inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines de solidaridad social.- ARTICULO 3°.- Autorizase al D.E. a condonar deudas por tasas retributivas de servicios que graven inmuebles cuyo dominio se consolide por aplicación de la Ley n° 11.622.- ARTICULO 4°.- Autorizase al D.E. a celebrar convenio en sede administrativa o judicial; efectuar transacciones; aceptar donaciones en pago; y realizar toda gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Comunal, en el marco y con las restricciones de la adhesión dispuesta por el articulo 1§. Asimismo se encuentra facultado en los procesos de ejecución de tasa retributivas de servicios, a ofertar como precio de compra del inmueble y única compensación, el importe del crédito reclamado.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-