Registrada bajo el N° 867/96.-

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 13 de diciembre de 1996.- VISTO: Que por Expte. D.E. N° 828/96 Interno N° 2926/96 se elevó un Proyecto de Ordenanza, referente a "Sistema Organizativo de las Juntas Municipales de Defensa Civil", y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 12 de diciembre de 1996.- Que es necesario reglamentar el Sistema de las Juntas Municipales de Defensa Civil, Misiones y Funciones. Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: La Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de Gral. Juan Madariaga tendrá a su cargo la Planificación, Organización y Coordinación Superior de la Defensa Civil dentro del ámbito municipal.- ARTICULO 2°: Su acción se desarrollará: a) En tiempo de normalidad, por medio de la planificación de las medidas para reestablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pueda resultar afectada.- b) En tiempos de anormalidad, sean naturales o tecnológicas, la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente, adecuándolas al hecho particular para reestablecer la normalidad en la zona afectada. ARTICULO 3°: La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Intendente del Distrito e integrada por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y sus Organismos dependientes, como así también Entidades de Bien Público y Organismos Provinciales y Nacionales con asiento en la Jurisdicción.- ARTICULO 4°: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá un Organismo Técnico de trabajo permanente, en el que delegar la planificación, organización y puesta en práctica de las medidas operativas tendientes al restablecimiento de la normalidad en zonas afectadas por una emergencia.- ARTICULO 5°: Este Organismo técnico tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas y en ocasión de emergencias la ayuda correspondiente a la zona afectada. b) Organizar y fiscalizar el grado de operatividad de los servicios de la Defensa Civil. c) Subdividir el Distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido. d) Establecer y promover la ayuda mutua con los Distritos limítrofes. e) Fomentar la participación de personas voluntarias, que puedan colaborar en situación de emergencia con los distintos Servicios de Protección Civil Municipal, sin sobreponerse a los Servicios Oficiales que a tal fin fijan las normativas vigentes. f)Entenderá en todo lo atinente a las actividades operativas del/los cuerpo/s de Bomberos del Distrito. g)Participará en el dictado de los Planes de Estudio a Nivel Primario y Secundario de la Defensa Civil h)Promover la Instrucción y Capacitación de la población en general. i)Divulgar los fines de carácter solidario, altruista y humanista que conforman la Defensa Civil. j)Optimizar el Sistema de Comunicaciones. k)Preventiva y operativamente, adoptar recaudos de seguridad. ARTICULO 6°: El Organismo técnico de trabajo permanente al que se hace mención en el Artículo precedente estará a cargo de una persona designada por el D.E. que desempeñar sus funciones ad-honorem.- ARTICULO 7°: Ante situaciones de emergencia declaradas, constituida la Junta Municipal, el responsable del organismo técnico aludido en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, automáticamente se transformará en Director Ejecutivo de la misma y reportará directamente al Sr. Intendente Municipal.- ARTICULO 8°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-