Registrada bajo el N° 868/96

  • 03/02/1996

General Juan Madariaga, 13 de diciembre de 1996.- VISTO: Que por Expediente del D.E. N° 1029/96. Interno 2953/96. Proyecto de Ordenanza en relación a la Modificación del Artículo 132 de la Ordenanza Fiscal: Tasa por control de marcas y señales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del pasado 12 de diciembre de 1996.- Que dada la disparidad de períodos de parición de los rodeos de la zona, y las nuevas técnicas en el manejo de cría, haciendo obsoleta la norma que dispone restricciones en cuanto al tiempo de marcación, debiendo disponerse entonces la habilitación de todos los meses del año. Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 132 de la Ordenanza Fiscal Capítulo XIV TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¤ALES, que quedar redactado de la siguiente manera: "Toda marcación o señalada de hacienda debe hacerse dentro de los términos establecidos por Ley (marcación de ganado mayor antes de cumplir el año y señalización de ganado menor, antes de cumplir seis meses de edad) Art.148 - CODIGO RURAL - Ley 10.081/83 y obtención del correspondiente permiso municipal, para lo cuál quedan habilitados todos los meses del año".- ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.- DADA ENLA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.