Registrada bajo el n° 754/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 30 de marzo de 1995 VISTO: El Expte. del D.E. n° 938/94 Interno n° 2484 y Expte. 2467 referente Construcción de Estación de Servicio, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado día 29 de marzo en el recinto de este H. Cuerpo; Que dicho uso no se encuentra contemplado en la zona C.2; Que es criterio de esta comisión realizar cambios a la Ordenanza de Usos vigente que permita en dicha zona otros usos que no se hallan contemplados actualmente a fin de permitir el desarrollo urbano; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Incorporase al Cuadro de Usos de la Ordenanza Municipal N° 248/87 (según texto ordenado Decreto 619/87) el rubro SERVICIOS ESPECIALES ESTACIONES DE SERVICIOS en la zona C2 con carácter predominante.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el uso ESTACIONES DE SERVICIO en cualquiera de las zonas esta sujeto a las siguientes restricciones.- a.- El predio deberá contar con acceso por las dos calles (predios en esquina) con un frente mínimo por cada calle de 20 metros.- b.- La superficie mínima del lote debe ser de 600 m2.- c.- No puede afectarse el uso de los espacios libres públicos.- d.- Debe sujetarse a todas las normas especiales determinadas por los organismos que tengan competencia en la materia.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-