Registrada bajo el n° 755/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 30 de marzo de 1995.- VISTO: Que por Expediente del DE n° 185/95 internos 2525 y 2507, se elevó un proyecto de Ordenanza modificando el régimen de presentación espontánea establecido por las Ordenanzas n° 744/94 y 749/95, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado día 29 de marzo de 1995; Que el propósito de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones impositivas que los vinculan con la Municipalidad, es compartido por este H. Cuerpo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Modificase el articulo 5° de la Ordenanza n° 744/94 el que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 5°: El régimen de presentación espontánea a los efectos de oblar la deuda existente, se regirá por las siguientes condiciones: a) En todos los casos la deuda se establecerá por el sistema previsto en el articulo 4° con actualización y recargos al día de pago.- b) Para el contribuyente que abone al contado los importes liquidados hasta el mes de enero de 1995, se le deducirá el 50% de la deuda actualizada total y vencida al 31 de marzo de 1991,y para los vencimientos posteriores y hasta el 30 de junio de 1994 deducción total de intereses.- c) Para el contribuyente que abone al contado los importes liquidados durante los meses de febrero y marzo de 1995, se le deducirá el 40% de la deuda actualizada total y vencida al 31 de marzo de 1991, y para los vencimientos posteriores y hasta el 30 de junio de 1994 deducción del 85% de los intereses.- d) Para el contribuyente que abone al contado los importes liquidados durante el mes de abril de 1995,se le deducirá el 30% de la deuda actualizada total vencida al 31 de marzo de 1991 y para los vencimientos posteriores y hasta el 30 de junio de 1994 deducción del 75% de los intereses.- ARTICULO 2°.- Modificase el Articulo 4° de la Ordenanza n° 749/95 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 4°.- Para la Contribución de Mejoras, sobre el monto de la deuda actualizada se aplicarán los siguientes descuentos según fecha de pago que se establezca, deducción total de intereses: a) Pago al contado liquidación efectuada Enero de 1995: 40 % descuento. b) Pago al contado liquidación efectuada en los meses de Febrero o Marzo de 1995: 30% descuento. c) Pago al contado liquidación efectuada en el mes de Abril de 1995: 20% descuento. ARTICULO 3°.- El plazo para el pago en término de las deudas sujetas al régimen de presentación espontanea contemplado en los artículos 5° de la Ordenanza n° 744/94 y 4° de la Ordenanza n§ 749/95 se extenderá hasta el día 5 o siguiente hábil del mes posterior a cada liquidación, ratificándose por el presente el Decreto dictado por el D.E. Ad-referendum del H.C.D. con fecha 1§ de Febrero de 1995 ampliando los plazos en cuestión.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-