Registrada bajo el n° 756/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 17 de abril de 1995.- VISTO: Que por Expediente del DE n° 195/95, interno 2530, se elevó un proyecto de Ordenanza referente a modificación de la Ordenanza Fiscal-Tasa por Control de Marcas y Señales, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 20 de abril de 1995; Que la variación propuesta consiste en eliminar la devolución del importe de guías no utilizadas, sin alterar la posibilidad de su renovación en los términos que estaban previstos en la norma anterior; Que se procura evitar el abuso de quienes tras obtener la guía para trasladar hacienda y efectuar el transporte con la seguridad que da la documentación obtenidas, al no ser intervenida esta se presentaban ante la Municipalidad, pidiendo el reintegro del valor de la guía; circunstancia que es ajena a la Administración que ya presto el servicio cumpliendo con el debido contralor y actividad especifica; Por ello, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Modificase el Articulo 132°, inciso i) de la Ordenanza Fiscal de fecha 28/12/88, Capitulo XIV-TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES, que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 132 inc. i): Las guías de traslado tendrán validez por el término de 8 días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por la autoridad competente que otorgo la guía originaria, por siete días mas, contados a partir del vencimiento de la primera. Hasta la fecha de vencimiento del último termino la misma oficina que la expidió podrá emitir a pedido del productor una nueva guía, por iguales plazos que la original, tomando en pago de la tasa correspondiente la devolución de la guía anterior. De no ser utilizadas, no podrá solicitarse el reintegro de las guías bajo ningún concepto. Una vez vencida las guías caducan y solo servir n como comprobante de propiedad.- ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-