Registrada bajo el n° 757/95

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 5 de mayo de 1995 VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 199/95 Interno 2532 se elevó un proyecto de Ordenanza ref. Programa Familia Propietaria, y CONSIDERANDO: Que el despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 1995; Que dicho Programa tiene por finalidad brindar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de Gral. Madariaga; Que su implementación beneficiará a toda la comunidad; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Juan Madariaga y la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria que tiene por finalidad dar soluciones habitaciones dignas a los habitantes del Partido de General Madariaga mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una Planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con "La Municipalidad".- ARTICULO 2°.- Dicho convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, compromete a "La Unidad Ejecutora" a transferir fondos no reintegrables para inversión a "La Municipalidad", por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que "La Municipalidad" adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinando por la Ley 11.423.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-