Registrada bajo el n° 759/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 19 de mayo de 1995 VISTO: Que por Expte. del D.E. n§ 289/95 Interno 2540 se elevan dos proyectos de Ordenanzas referidos al Convenio de Descentralización Tributaria en virtud del cual la Municipalidad cobra Impuestos Inmobiliarios, y CONSIDERANDO: Que el despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fueron aprobados por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 18 de mayo de 1995; Que el primer proyecto tiende a obtener la aprobación del Anexo I correspondiente al año 1994, suscripto entre el Ministerio de Economía de la Pcia. de Buenos Aires y el D.E., el año anterior, asignando el 50% afectado a obras de los ingresos totales para la Comuna, a la remodelación del Jardín Materno Infantil de la Municipalidad; Que los ingresos superan el monto a realizar en dicho Jardín, por lo que se considera que el excedente puede utilizarse en las obras que propone el D.E., Por ello, este H. Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el ANEXO I del Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria vigente entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y la Municipal de Gral. Madariaga, que obra a fs. 1/5 del Expte. n§ 289/95, conforme al cual se destinaron a la obra Ampliación Jardín Maternal, los fondos ingresados como Aportes No Reintegrables con afectación especifica del Ejercicio 1994. ARTICULO 2°.- Autorizase a destinar a la obra señalada en el articulo anterior la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000) afectando el excedente transferido al ejercicio 1995 para las siguientes obras: a) Pavimentación calle Belgrano. b) Pavimentación replanteo empalme calle El Tala con Avda. Carlos Olavarria. c) Construcción Delegación Municipal Ruta Interbalnearia. d) Casa de la Cultura. ARTICULO 3°.- La inversión autorizada en los artículos anteriores se realizara en un todo de acuerdo a los planes y características de las obras individualizadas a fs. 9/15 de las actuaciones municipales Expte. n§ 289/95.- ARTICULO 4°.- Los fondos que ingresen como Aportes No Reintegrables con afectación especifica correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural del año 1995, se destinaran íntegramente a la obra puentes y/o alcantarillas en caminos rurales del Partido.- ARTICULO 5°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Economía de la Pcia. de Buenos Aires el Anexo correspondiente al año 1995, conforme a las afectaciones dispuestas en la presente Ordenanza.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-