REGISTRADA BAJO EL N° 761/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga,15 de junio 1995.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 282/95 Interno 2542 se elevó un proyecto de Ordenanza, aprobando el convenio suscripto entre el D.E. y el Consejo Provincial de la Mujer, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 15 de junio de 1995; Que el Gobierno Provincial ha puesto en marcha el Programa Social de la Familia Bonaerense Eva Perón para convertirlo en una herramienta esencial en la lucha contra la pobreza; Que esta nueva estrategia de las políticas sociales provinciales supone la definición de nuevos objetivos para el Conjunto de los prestaciones de asistencia y formación social dirigidos a cubrir las necesidades de alimentación, salud, materno infantil y generación de ingresos, tendientes a asegurar mejores capacidades publicas de gestión, mayor protagonismo de la comunidad, y eficiencia en la asignación de recursos; Que se ha definido como una de las líneas prioritarias de acción la que promueve la dinamización y extensión de prestaciones de cuidado infantil para niños de 2 a 5 años sobre la base de las estrategias y practicas mas extendidas en la comunidad para la atención y crianza de los niños; Que la definición de este componente del Programa Eva Perón supone reconocer la alta vulnerabilidad social y biológica de los niños de este grupo etárco y su derecho al desarrollo y a la identidad; Que para ello es necesaria la intervención de las acciones de asistencia alimentaria, estimulación psico-social, apoyo familiar, participación comunitaria y sus organizaciones; Por ello, este H.C.D. sanciona en uso de sus facultades con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 25 de abril de 1995, entre el Consejo Provincial de la Mujer y la Municipalidad de General Juan Madariaga, representada por el Sr. Intendente Municipal, ampliatorio del convenio General para el Programa Social de la Familia Bonaerense, que obra a fs. 1/2 del Expte. n° 282/95.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-