Registrada bajo el n° 771/95

  • 06/02/1995

General Madariaga, 10 de agosto de 1995 VISTO: Que por Expediente del DE. N° 506/95 interno 2591, se elevó un proyecto de Ordenanza, referente al régimen de facilidades para el pago de las deudas Municipales, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto de 1995; Que el momento financiero caracterizado por la falta de liquidez, hace difícil la regularización cuando se han acumulado obligaciones, por lo que flexibilizar el régimen para el pago de las mismas, constituye una ayuda que puede posibilitar a los contribuyentes ponerse al día con la Municipalidad, permitiendo a su vez a esta que ingresen fondos que necesita para su desenvolvimiento y que de otra manera no podría percibir; Que se inscribe este plan dentro de los esfuerzos que esta dispuesta a asumir la Municipalidad para recaudar la deuda que tienen los contribuyentes, de lo quedan cuenta las planillas que corren agregadas a fojas 2/6 de esta actuaciones, con relación a las Tasa principales; Que el régimen propuesto alcanza a todas las Tasas, Derechos, Contribuciones y Multas, incluidos planes acordados de pagos tengan o no juicio iniciado, pero mientras que las correspondientes al año 1995 sólo se ven favorecidas con eliminación de los intereses y recargos por mora, de un pago que reiteradamente se solicitó que fuera efectuado puntualmente después de vencer el ultimo régimen de flexibilización, en cambio la deuda de ejercicios anteriores que no pudo regularizar con la mencionada moratoria, tendrá importantes descuentos que alcanzan al 50% del total para los que paguen dentro del primer mes; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de presentación espontánea para el pago de todas las tasas, derechos, contribuciones, multas y cualquier otra deuda que se registra con la Municipalidad de Gral. Madariaga, anteriores al 31 de julio de 1995, con los beneficios que otorga la presente ordenanza.- ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que manifiesten su voluntad de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza dentro de los 30 días de promulgada evitaran que se promuevan acciones judiciales en su contra, debiendo realizar tal manifestación en formulario que el Departamento Ejecutivo confeccionara al efecto. En caso de silencio, la Municipalidad podrá promover las acciones judiciales pertinentes, por lo cual el contribuyente deberá correr con los gastos y costas judiciales.- ARTICULO 3°.- El monto de la deuda se determinará por el rea de recaudación, liquidación que comprenderá la deuda original, deuda actualizada y recargo hasta la fecha elegida para el pago.- ARTICULO 4°.- Del importe que resulte de la aplicación del articulo 3, para las deudas correspondientes al año en curso de 1995, sólo se deducirán los recargos e intereses para quienes efectúen el pago dentro de los 30 días y a partir de esa fecha correrán intereses para los vencimientos siguientes del régimen a los 60, 90 y 120 días.- ARTICULO 5°.- Del importe que resulte de aplicación del articulo 3, para las deudas correspondientes a ejercicios anteriores, se deducirán los siguientes porcentajes sobre el total liquidado según el plazo de pago: - Dentro de los 30 días, el cincuenta por ciento (50%). - Dentro de los 60 días, el cuarenta por ciento (40%). - Dentro de los 90 días, el treinta por ciento(30%). - Dentro de los 120 días, el veinte por ciento (20%). ARTICULO 6°.- En todos los casos, el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea pagar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.- ARTICULO 7°.- Para aquellos contribuyentes que se encuentren sometidos a plan de pagos en cuotas y solicitaren acogerse a los beneficios de la presente ordenanza se determinar el saldo de deuda del plan aplicándose al monto resultante el sistema determinado en los artículos 4 o 5, según el caso.- ARTICULO 8°.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a la presente bajo las siguientes condiciones: a) Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme el Decreto 8838/77 b) Deber n acreditar fehacientemente haber abonado el saldo restante de las costas y costos de la litis, que posibiliten el cumplimiento en las actuaciones judiciales del articulo 20 de la Ley 6716. c) Vencido el plazo de la presentación espontánea y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente ordenanza y/o no hayan abonado con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto a) de este articulo.- ARTICULO 9°.- Los contribuyentes que se encuentran al día con el pago de las tasas, derechos y/o contribuciones que hayan sido beneficiados con la ordenanza 744/94 mantendrán el descuento previsto en la misma.- ARTICULO 10°.- El D.E. dictará el decreto reglamentario de la presente Ordenanza dentro de los cinco (5) días de su promulgación.- ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-