Registrada bajo el n° 785/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 6 Octubre de 1995.- VISTO: El Expte. Interno 2566 sobre la habilitación de un predio comercial en la Laguna "LOS HORCONES", y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 5 de octubre de 1995; Que es interés del Municipio promocionar todas las actividades turísticas en el distrito; Que el emprendimiento que se hace referencia responde a las características enumeradas; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a otorgar una habilitación provisoria por el termino de 180 días a los propietarios responsables del inmueble rural ubicado en este Partido designado catastralmente con Circunscripción IV - Secc. Rural - Parcela 69 "F" Partida 55.423., para funcionamiento dentro del inmueble y en la costera de la Laguna "LOS HORCONES" de un emprendimiento con fines comerciales, turísticos y recreativos.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el funcionamiento deber sujetarse a los siguientes lineamientos: a - La presentación de planos y su visado por la Dirección de Obras Particulares con intervención de profesional competente.- b - El pago de una habilitación y una Tasa de Seguridad e Higiene bimestral especiales, atento el carácter promocional de la actividad.- c - Deberá presentarse una memoria descriptiva de la actividad reseñando los elementos y las instalaciones afectadas.- ARTICULO 3°.- Se determina que la habilitación autorizada por el Articulo 1° caducará de pleno derecho en el plazo establecido en el mismo, no creando derechos para el beneficiario.- ARTICULO 4°.- Dada la situación de Interés Municipal y de fomento de actividades como la prevista por la presente Ordenanza, autorizase al D.E. a percibir en concepto de Tasas de Habilitación la suma de $ 50 y una Tasa de Seguridad e Higiene bimestral de $ 20, sin perjuicio de la oportuna legislación en la materia de la Ordenanza Impositiva, incorporando esta nueva actividad en tal caso el pago se tomara a cuenta del que resulte en definitiva.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-