Registrada bajo el n° 787/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 3 de noviembre de 1995 VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 695/95, interno 2649 se elevo un proyecto de Ordenanza autorizando la instalación de empalizadas en el Parque Anchorena; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicio fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 2 de noviembre de 1995; Que es necesario restringir la circulación de vehículos en dicho lugar, permitiendo asimismo el acceso peatonal a los distintos sectores del Parque Anchorena; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar una empalizada de madera rústica, de aproximadamente cincuenta centímetros de alto, en todo el perímetro del Parque Juan Anchorena, sobre las calles Mitre, de El Tala a Martínez Ituño; El Tala, de Mitre a Saavedra; y Saavedra, de El Tala a Martínez Ituño, a fin de restringir el acceso de automotores y motocicletas.- ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-