Registrada bajo el n° 796/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 23 de noviembre de 1995 VISTO: El Expte. del D.E. 696/95 Interno 2663 sobre solicitud de autorización de uso de parcelas para ampliación de cementerio, y CONSIDERANDO: Que el despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 22 de noviembre de 1995; Que la Municipalidad de Villa Gesell ha sido beneficiada con la transferencia de un predio ubicado en el Partido de Gral. Madariaga, lindero al Cementerio de esa localidad con cargo a destinarlo a ampliación de dicho Cementerio; Que son atendibles las razones de utilidad invocada por la Municipalidad Geselina; Que se entiende conveniente y dada la inexistencia de limitaciones de uso del suelo en ese sector, autorizar expresamente el uso solicitado; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase a la Municipalidad de Villa Gesell a destinar el inmueble sito en este Partido de Gral. Madariaga denominado catastralmente como Circ. VI, Sección Rural, Parcela 18 a.r. con frente al camino que une la ciudad de Villa Gesell con la antigua traza de la Ruta Provincial n° 11 de tierra, para ampliación del Cementerio de aquella localidad.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la autorización otorgada por el Articulo 1° no genera modificación alguna en los limites territoriales entre el Partido de Villa Gesell y de Gral. Juan Madariaga actualmente vigentes conforme a la Ley 9024, manteniéndose la parcela Circ. VI, Secc. Rural, Parcela 18 a.r. dentro de los limites del Partido de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-