Registrada bajo el n° 798/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 15 de diciembre de 1995.- VISTO: Que por Expedientes Internos N° 2666 y 2682 iniciados por A.S.S.E.M. se elevo un Proyecto de Ordenanza, referente al destino de sus bienes en caso de disolución de la Entidad y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Interpretación, Reglamento y Concesiones ; fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 14 de Diciembre de 1995; Que el Estatuto de A.S.S.E.M., referido a Patrimonio, establece que en caso de disolución de la misma , los bienes se destinen a la Casa de la Cultura de la Municipalidad de General Madariaga; Que es de necesidad y urgencia aceptar la donación a que hace referencia el mencionado Articulo; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Aceptase en donación para la Casa de la Cultura de la Municipalidad de General Juan Madariaga el remanente de los bienes que surja en caso de disolución de A.S.S.E.M (Semana Santa en Madariaga), inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la matricula 14.356 de Instituciones Civiles.- ARTICULO 2°: Dejase establecido que la donación que se acepta lo será exclusivamente del remanente de los bienes, en caso de liquidación, no asumiendo responsabilidad patrimonial alguna la Municipalidad de General Juan Madariaga. ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-