Registrada bajo el n° 700/94

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 7 de abril de l994 VISTO: Que por Expte. del D.E. n§ 839/93 Interno 2217, se elevo un proyecto de Ordenanza determinando la obligatoriedad de obtener autorización municipal previa para la realización de trabajos dentro de predios rurales que puedan implicar derivaciones de cursos de agua que afecten terceros, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 6 de abril del cte. año; Por ello este H.C.D. en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Dejase establecido que todas las obras de infraestructuras que se realicen en los predios rurales del partido de Gral. Madariaga, que persigan como objetivo, la contención y/o desvío del curso natural de las aguas, deberán contar con una autorización previa por parte de la Municipalidad y/u el organismo Provincial competente.- ARTICULO 2°.- Autorizase al D.E a remover y restituir a su estado original con costo al propietario del predio, todos aquellas obras que se realicen en contravención a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Dejase establecido que al contraventor se le aplicaran una multa de $ 1.000 a $ 15.000 conforme a la gravedad de la falta y sin perjuicio de cargo pecuniario que surge del Art. 2° de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-