Registrada bajo el n° 701/94

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 7 de abril de 1994 VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 081/94 Interno 2238 se elevó un proyecto de Ordenanza determinando pautas de circulación de motos y/o vehículos similares, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 6 de abril del cte. año; Que dicha norma encuentra antecedente en conclusiones arribadas en reuniones realizadas en el marco del Operativo Sol con la participación del Sr. Gobernador Pcial. Secretario de Seguridad y autoridades municipales; Que se pretende dar mayor seguridad en la circulación de dichos vehículos, tanto para el conductor, como para el acompañante; Por ello, en uso de sus facultades este H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Toda persona que conduzca motocicletas, motos, motonetas, motociclos o cualquier otro tipo de vehículos de dos ruedas a motor, así como quien conduzca cuatriciclos a motor, están obligados a usar casco protector colocado en la cabeza de forma tal que la proteja en forma efectiva y debidamente sujeto a maxilar inferior con barbijo provisto de ganchos o botones de seguridad. El casco deberá ser tipo integral, semi-integral o común, confeccionado con materiales y técnicas conforme normas IRAN. No se admitirá el uso de cascos de tipo industrial. La misma disposición rige en cuanto a la obligatoriedad del uso de casco colocado en la cabeza para los acompañantes. Queda terminantemente prohibido circular sin casco protector sujeto a cualquier parte anatómica que no fuere la cabeza.- ARTICULO 2°.- Queda terminantemente prohibida la circulación de mas de dos personas (conductor y un acompañante) por cada vehículos de dos ruedas impulsado a motor.- ARTICULO 3º.- Queda terminantemente prohibida la circulación en motos, motonetas, motocicletas, motociclos, triciclos y/o cuatriciclos con desplazamiento en forma irregular, mediante la ejecución de maniobras bruscas zigzagueando o sin el apoyo permanente de las dos ruedas sobre el pavimento.- Queda terminantemente prohibida la circulación de cualquier de los vehículos enumerados en el articulo 1§ por las reservas forestales, parques, paseos públicos, arterias peatonales, por las veredas, y/o por cualquier otro lugar que este vedado a la circulación automotor o que por razones de seguridad en el transito determine la autoridad de aplicación.- ARTICULO 4°.- La constatación de la circulación con transgresión a los límites máximos velocidad enumerados en el articulo 1§, será sancionada con las penalidades establecidas en la presente Ordenanza.- ARTICULO 5°.- En todos los casos en que se constate alguna de la infracciones previstas en los artículos precedentes, la autoridad de aplicación podrá, por razones de seguridad, disponer el inmediato secuestro preventivo del vehículos, el que será puesto a disposición del Juez Municipal de Faltas. Ello independientemente de las demás sanciones que según el caso correspondiere.- ARTICULO 6°.- La violación a cualquiera de las disposiciones previstas en la presente ordenanza será sancionada con multa graduable de $ 50 a $ 2.000, según la gravedad de la situación de riesgo creada para la seguridad del transito y de la población en general. El D.E. para graduar la multa también deberá tener en cuenta los antecedentes del infractor. La sanción por la segunda infracción de la misma especie dentro del año calendario no podrá ser inferior a $ 500 de multa. A los efectos de la reincidencia del año calendario será de 365 días contados a partir de la primera infracción.- ARTICULO 7°.- Queda derogada toda ordenanza y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 8°.- Déjase establecido que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los treinta días de su promulgación.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-