Registrada bajo el N° 707/94

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 22 de abril de 1994.- VISTO: Que por Expte. Interno 2252, el Bloque de concejales del Partido Justicialista ingreso un proyecto de Ordenanza ref. a la creación en el ámbito de Bromatología Municipal, el área de Quirófano destinado a la castración de animales domésticos, y CONSIDERANDO: Que el despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 20 de abril de 1994; La inquietud de numerosos vecinos sobre el importante numero de perros que deambulan por la vía pública; Que el ser humano no tiene derecho a que por falta de consideración hacia los animales, estos estén expuestos a deambular por la vía pública enfermos, caquécticos y que sean fácil de malos tratos en la calle; Que la ley Nacional de protección animal n° 14.346, constituye un implemento valioso para defender a nuestros hermanos menores de los abusos y de las crueldades; Que es sumamente necesario disminuir el riesgo de la zoonosis, parasitosis interna, pareasitosis externa, infecciones (rabia), etc.; Que se debe crear conciencia en la población hacia la problemática del animal abandonado; Que la castración de los mismos es uno de los medios que ayudan al control de la proliferación de animales abandonados; Que habría organizaciones nacionales no gubernamentales, como la Federación de Boxer, interesadas en colocar con instrumental, medicamentos, etc., para llevar a cabo las intervenciones quirúrgicas; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de Bromatología Municipal, el área de Quirófano destinado a la castración de animales domésticos.- ARTICULO 2°.- Autorizase al D.E. a realizar un convenio con los profesionales veterinarios de esta localidad, que se han comprometido a realizar ad-honorem las intervenciones comprometiéndose el Municipio a brindar el espacio físico y/o infraestructura necesaria.- ARTICULO 3°.- Dentro del convenio a que hace referencia el articulo deberá tenerse en cuenta: a) Censo en el radio urbano y suburbano de población canina con la colaboración de Sociedades de Fomento, Escuelas y Vecinos, complementado con una intensa campana de difusión a través de los medios de comunicación locales.- b) Confección de listados de animales a intervenir y registros de los mismos.- c) No se realizaran consultas clínicas, solo ovariectomías o deferectomias.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-