Registrada bajo el n° 714/94.-

  • 06/02/1994

General Madariaga, 2 de junio de 1994.- VISTO: Que por Expediente del Departamento Ejecutivo n§ 69/94 interno 2309 se elevó un proyecto de Ordenanza, referente a bajas de comercio y, CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 2 de junio del año 1994; Que la presente tiende a superar una situación con aquellos contribuyentes de comercio que han cesado en su actividad y no han denunciado tal situación a la Municipalidad, tal cual lo impone el articulo 17 inciso b} de la Ordenanza Fiscal; Por ello, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Determinase la posibilidad en todo el ámbito del Partido de General Juan Madariaga para los contribuyentes y/o propietarios de comercios que se encuentren sin actividad de dar de baja la habilitación municipal con todos sus efectos tributarios municipales a la fecha del efectivo cese, debiéndose cumplir para ello ineludiblemente las condiciones determinadas en la presente ordenanza.- ARTICULO 2°: El contribuyente y/o propietario que pretenda acogerse los beneficios de la presente Ordenanza deber acreditar la fecha de cese de actividad del comercio mediante información sumaria que instruir , quedando reservada la resolución final a la decisión del Departamento ejecutivo, quien reglamentara el procedimiento administrativo.- ARTICULO 3°: Será condición de cumplimiento obligatorio para gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, y dar de baja la habilitación en forma definitiva, saldar las deudas existentes de fecha anterior a la indicada por el Departamento Ejecutivo como de cierre de acuerdo a las probanzas aportadas.- ARTICULO 4°: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de 120 días a partir de su promulgación.- ARTICULO 5°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-