Registrada bajo el n° 715/94

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 3 de junio de 1994 VISTO: Que por Expediente del Departamento Ejecutivo n§ 7l3/93 interno 2209, se elevo un proyecto de Ordenanza solicitando la afectación de un inmueble al patrimonio municipal, y CONSIDERANDO: Que el despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada en pasado 2 de junio de 1993; Que dicho predio según los informes obrantes se encuentra deshabitado habiéndose iniciado los tramites correspondientes para incorporarlo al patrimonio municipal; Que el uso del mismo para promoción de actividades productivas y artesanales de General Madariaga, es oportuno en razón de la óptima ubicación del predio; Por ello, este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar el inmueble ubicado en el partido de General Madariaga, designado catastralmente como Circunscripción II - Sección A - chacra 0005 Parcela 1, de 5,1290 Ha, para el siguiente uso: En una primera etapa, se instalará en el predio mencionado anteriormente, la Asociación de Apicultores de General Madariaga, instalando en un sector de la parcela un pequeño complejo turístico comercial, donde se mostrará el proceso de la miel, y se expondrán todos los productos derivados de ellas, como así también se encontrara en el lugar una colmena gigante, donde el turismo podrá observar el trabajo de las abejas. En una segunda etapa se instalaran en el lugar los artesanos de nuestra ciudad, donde podrán exponer y vender sus artesanías, también se realizara en este predio un lugar donde se expondrán y venderán productos hortícolas.- ARTICULO 2°: Déjase establecido que los usos otorgados por el articulo anterior lo serán con carácter precario y revocable hasta que el inmueble se incorpore al patrimonio municipal.- ARTICULO 3°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la prosecución de los trámites para la incorporación del citado inmueble al patrimonio municipal.- ARTICULO 4°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTAS Y CUATRO.-