Registrada bajo el n° 716/94.-

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 17 de junio de 1994 VISTO: Que por Expediente del Departamento Ejecutivo n§ 288/94 interno 2279 se elevó un proyecto de Ordenanza creando la Comisión Agropecuaria del Partido de Gral. Juan Madariaga, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria realidad en día 16 de junio de 1994; Por ello, este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Constituyese la COMISION AGROPECUARIA DEL PARTIDO DE GENERAL JUAN MADARIAGA, como organismo de análisis, consulta y asesoramiento de todos los asuntos de interés para el sector agropecuario en jurisdicción del Partido de General Juan Madariaga. ARTICULO 2°.- Los integrantes de la Comisión serán designados por el D.E. de la Municipalidad, mediante Decreto dictado al efecto, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°.- Formarán parte de la Comisión el Presidente de la Asociación Rural de Gral. Madariaga o la persona que esta entidad proponga, el Delegado Zonal de la sociedad Rural Argentina y el Jefe de la Delegación local del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. ARTICULO 4°.- La Comisión se integrará además por un representante por cada una de las zonas correspondientes a los Puesto Viales de la Municipalidad, a propuesta de los productores que concurran a la reunión publica que se convoque a los efectos de su constitución o renovación. ARTICULO 5°.- En la reunión referenciada en el artículo anterior la Comisión designará su presidente y demás autoridades. ARTICULO 6°.- Los integrantes de la Comisión que surjan de lo dispuesto en el articulo 3°, durarán en sus cargos durante el termino de su mandato en la institución que representan. Los demás miembros serán renovados cada dos años, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 7°.- La Comisión dictará su propio reglamento, pero deberá reunirse al menos una vez cada mes, pudiendo ser convocada por el Presidente o por el D.E. Municipal, además de los otros casos que prevea dicho reglamento. ARTICULO 8§.- La Municipalidad designará uno o mas representantes permanentes en la Comisión, además de la natural representación que tengan en la misma los titulares de ambos Departamentos Municipales y de los funcionarios que concurran al seno de la misma para informar temas específicos. ARTICULO 9°.- Derogase la Ordenanza n° 284/87 y toda otras disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISEIS DIAS DE MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-