Registrada bajo el n° 723/94

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 19 de agosto de 1994.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 408/94 Interno 2358, Proyecto de Ordenanza ref. baja de oficio de habilitaciones Municipales, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 18 de agosto de 1994; Que analizadas las actuaciones correspondientes, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo para que a través del área competente proceda de oficio a dar de baja las habilitaciones de aquellos comercios que se constate su cierre definitivo.- ARTICULO 2°.- A los efectos tributarios, la deuda que registre el contribuyente se consolidará a la fecha de la resolución de baja, y en caso de existir deuda pendiente de pago, se perseguir su cobro por la vía correspondiente.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-