Registrada bajo el n° 726/94.-

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 2 de setiembre de 1994.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 578/93 y 447/93 Internos 2370, se elevaron modificaciones a las normas de zonificación vigentes, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 1° de setiembre de 1994; La solicitud de adecuación de normas para construcción de viviendas (FOS); Que las normas de zonificación vigentes establecen un FOS de 0,5 con el objeto de proteger el espacio libre; Que la aplicación de dicha norma ha motivado reiteradas solicitudes para construir hasta un 60%, máximo autorizado por la ley provincial; Que debe contemplarse la situación de parcelas de superficie menores a 300 m2; Que parece razonable aplicar a las zonas de uso la norma provincial que autoriza un FOS de 0,6; Por ello, este Cuerpo sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Apruébase las normas para viviendas propias de ocupación permanente en parcelas menores de trescientos metros cuadrados de superficie total (300 m2): a) Liberación del FOT en cualquier zona. b) Aplicación del FOS = 0,6 sin considerar proyección de balcones, aleros o superficie de estacionamiento semicubierto, de hasta 20 m2.- c) En parcelas menores de 100 m2 o especiales, se considerara la superficie construida de una vivienda mínima de 70 m2 independientemente del FOS que resulte. d) Para casos que requieran vivienda de mayor superficie, deber respetar el FOS según lo anterior y desarrollar la edificación en altura.- e) En aquellas parcelas donde se encuentre comprometida la edificación por un uso anterior no residencial, la vivienda deber encuadrarse en las prescripciones de los incisos a) y b).- f) Todos los ambientes de la vivienda deber cumplir con las medidas mínimas de locales establecidas en el Código de Edificación.- g) Liberación de retiros establecido en cualquiera de las Zonas para parcelas de superficie menor de 300 m2.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-