Registrada bajo el n° 708/94

  • 06/02/1994

Juan Madariaga, 22 de abril de 1994 VISTO: Que por Expte. del D.E. N° 052/94, interno 2264 se elevo un Proyecto de Ordenanza autorizando al D.E. a suscribir un convenio con la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros establecimientos privados de la Pcia. de Bs. As., y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y concesiones, fue aprobado por unanimidad en la sesión Ordinaria del día 21 de abril de 1994; Que la firma del Convenio permitirá la atención en el Hospital Municipal de Jubilados y Pensionados con la cobertura del INSSJ y P, que se hará cargo de los gastos de atención de los pacientes; Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir un Convenio entre la Municipalidad y la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y Otros Establecimientos Privados de la Provincia de Buenos Aires, según texto obrante de fojas 3 a 5 del Expte. del D.E. n§ 052/94 y anexos que forman parte integrante de la presente, para la atención de los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en el Hospital Municipal.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-