Registrada bajo el n° 727/94

  • 06/02/1994

ARTICULO 1°.- Otorgase a la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros servicios públicos de General Juan Madariaga Ltda. (COEMA LTDA.) la prestación del Servicio de Energía Eléctrica, encomendándose al Departamento Ejecutivo la suscripción del pertinente contrato, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: a) ARTICULO 1°.- La Municipalidad de Gral. Madariaga, en adelante "La Municipalidad", concede a la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos de General Madariaga Limitada, en adelante "La Cooperativa", la autorización para que dentro de los limites del partido de General Juan Madariaga, y con las excepciones indicadas en el articulo 2§, pueda adquirir, introducir, producir, transformar, transmitir, distribuir y disponer de energía Eléctrica para el servicio de iluminación, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación, dentro del ámbito de esta concesión, destinada a la venta en el mismo y fuera del mismo, con sujeción a las leyes especiales que reglan la materia.- ARTICULO 2°.- Las excepciones a que se refiere el artículo anterior, serán las que se encuentran vigentes al otorgarse esta concesión, así como también cualquier otra que establezca "La Municipalidad" previa determinación de las necesidades de energía en el área territorial de que se trate, y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de "la Cooperativa".- ARTICULO 3°.- A los fines indicados en el artículo 1§ "La Cooperativa" puede usar gratuitamente las calles, plazas, caminos, parques, puentes y demás lugares públicos de propiedad municipal para la colocación de postes, torres, cables a‚reos y subterráneos, soportes y demás instalaciones y aparatos necesarios para la explotación y atención de los servicios de "La Cooperativa", autorizándole en los inmuebles del Partido la colocación de todos aquellos implementos para sus instalaciones eléctricas, todo esto previa presentación de los respectivos planos y/o proyectos para su aprobación por las autoridades municipales. Podrá a su vez arrendar su postación para el tendido de otras líneas de servicio, también previa aprobación municipal del proyecto e instalación respectiva, sin perjuicio de los derechos adicionales que en concepto de ocupación del espacio público la Municipalidad puede imponer a la empresa arrendataria. "La Cooperativa" se obliga a la reparación de pavimentos, veredas y/o frentes, cuando por el tendido de líneas afecte a los mismos.- ARTICULO 4°.- "La Cooperativa" tiene el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica y clase de corriente que estimare conveniente, dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial competente para los servicios que deba prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las mismas m‚todos y materiales adecuados, responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionare a terceros y que le fueran imputables de acuerdo con la Ley. A los efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios, "La Cooperativa" mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trate de corriente alternada, lo m s uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco por ciento (5%) y en un dos por ciento (2%) en m s o en menos, en lo que respecta a la frecuencia, salvo causas no imputables a "La Cooperativa". Las tensiones y frecuencias adoptadas serán las normadas por las autoridad provincial competente, entendiéndose que éstas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/380 kw. 50 ciclos. ARTICULO 5°.- "La Cooperativa" se obliga a mejorar y ampliar las instalaciones de manera que las mismas satisfagan las necesidades del consumo de los usuarios. Los planes anuales de inversión deberán ser remitidos antes del 30 de noviembre de cada año para su aprobación por la autoridad municipal en razón de su incidencia tarifaria.- ARTICULO 6°.- La Cooperativa tendrá a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público, su mantenimiento y la reposición de luminarias, lámparas, equipos auxiliares y demás elementos necesarios para el funcionamiento del alumbrado público. El costo de estos servicios estará incluido en el cuadro tarifario aprobado a tal efecto.- ARTICULO 7°.- La Cooperativa tendrá a su cargo la prestación del servicio de señalización luminosa en la vía publica como así también su mantenimiento integral. El costo de estos servicios estará incluido en el cuadro tarifario aprobado a tal efecto. La extensión de dicho servicio estará a cargo de la Cooperativa a solicitud de la Municipalidad. La Municipalidad y La Cooperativa concordarán las bases para dichas extensiones, elevando a tal efecto la Cooperativa las factibilidades técnicas, cómputos y presupuestos de las obras solicitadas precedentemente.- ARTICULO 8°.- El consumo de energía eléctrica destinado al alumbrado público y la señalización lumínica estará basado en el costo en función del numero de luminarias, consumo de lámparas y equipo auxiliar según su tipo, horas de encendido diario y cantidad de días al mes. Salvo interrupciones originadas por causas no atribuibles a "La Cooperativa" ésta se obliga a mantener encendido el alumbrado público. "La Municipalidad" podrá disponer restricciones en la cantidad de luminarias encendidas y a tal efecto formular por anticipado el correspondiente requerimiento. "La Cooperativa" tendrá a su cargo la extensión del servicio de alumbrado público. La extensión del alumbrado a solicitud del municipio se realizar previo estudio de factibilidad y acuerdo entre las partes. "La Cooperativa" podrá asimismo realizar extensiones de alumbrado público por acuerdo con los vecinos beneficiarios de las obras, previa autorización municipal. ARTICULO 9°.- "La Cooperativa" se compromete a proveer a "La Municipalidad" de toda la energía necesaria para los servicios públicos y sus dependencias, de acuerdo con las tarifas que se establezcan, y a la vez la Municipalidad se compromete por su parte a usar durante la vigencia de la concesión los servicios de la concesionaria, salvo en aquellos casos contemplados en el art. 2. "La Municipalidad" abonara el servicio, dentro de los treinta días (30) del mes siguiente.- ARTICULO 10°.- "La Cooperativa" no podrá negar el servicio eléctrico ningún peticionante cuyo edificio este ubicado hasta cincuenta (50) metros fuera del límite de las redes de "La Cooperativa", siempre y cuando sus instalaciones internas est‚n en un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de la Municipalidad, de la Cooperativa o de normas de la buena técnica dictada por organismos reconocidos del país, considerados en el orden antes dicho, pudiendo estar la ejecución de la obra de extensión a cargo de un tercero, sujeto a la aprobación técnica de la obra por parte de "La Cooperativa". Cuando el servicio solicitado este fuera de los limites antes señalados, y sea necesario por lo tanto construir instalaciones, "La Cooperativa" contratara libremente con los interesados las condiciones de financiación de las ampliaciones accesorias dentro de los principios de igualdad de trato a usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a un refuerzo de la misma para dar un suministro industrial y/o comercial aun dentro de las redes existentes.- ARTICULO 11°.- "La Cooperativa" podrá cortar el suministro a los accionistas abonados que no paguen el servicio después de los cinco (5) días en que ésta, por medio fehaciente, intime el pago de la suma adeudada, pudiendo asimismo cortar la corriente de inmediato en caso de peligro inminente o de maniobras dolosas sobre el medidor o cable de entrada a líneas generales perfectamente comprobados. ARTICULO 12°.- "La Cooperativa deberá controlar los medidores, manteniendo su exactitud dentro de las normas técnicas reconocidas, estableciéndose como tolerancias permitidas un tres por ciento (3%) en más o menos, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los abonados cuando estos lo reclamen. En estos casos, el abonado podrá recurrir a "La Municipalidad", quien designará al inspector que conjuntamente con personal de "La Cooperativa" procederá al contraste solicitado y labrara el acta correspondiente. De encontrarse estos medidores dentro de las normas antes expuestas, "La Cooperativa" podrá facturar al abonado los gastos ocasionados por este servicio de acuerdo con los costos. De encontrarse el medidor fuera de las normas establecidas, "La Cooperativa" deberá reintegrar al consumidor los montos que hubiera cobrado con exceso como consecuencia de la irregularidad comprobada en el medidor a partir de la fecha del periodo reclamado.- ARTICULO 13°.- "La Cooperativa" someter sus tarifas y precios a consideración de "La Municipalidad" y ellas no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe por Ordenanza y el Departamento Ejecutivo no las promulgue. Las tarifas revestirán los caracteres de suficientes, justas, razonables, y proporcionadas al costo del servicio. Se deja establecido que si "La Municipalidad" no se expide en un plazo de 60 días se faculta a "La Cooperativa" a considerar denegada la solicitud de tarifas.- ARTICULO 14°.- A los fines previstos en el artículo 13 se considera como costos: a) Gastos de explotación y conservación, que comprenderán los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales; combustibles, lubricantes, fletes, materiales, costos de la energía comprada a terceros, gastos generales y todo otro gasto necesario a la operación y mantenimiento de las instalaciones. Estos gastos se ajustaran a las normas legales en vigencia.- b) Costos de capital, que comprenderán las dotaciones para amortización de los bienes afectados a la prestación del servicio, su renovación y ampliación, carga financiera, intereses de capital invertido y previsión de reservas. Los costos de capital se calcularan sobre la base del costo de reposición de los bienes afectados al servicio. El capital amortizado no podrá superar al necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable, incluidas las reservas técnicas adecuadas. Las tasas de aplicación resultantes no ser n mayores que las que determinen las normas legales vigentes.- ARTICULO 15°.- Las tarifas serán modificadas cuando haya variaciones de los costos de combustibles, lubricantes, energía adquirida a terceros, sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales. A los efectos de su determinación y aplicación se considerarán: a) Los costos de capital serán actualizados según las prescripciones de las normas legales de aplicación o en su defecto, según los índices de precios mayoristas no agropecuarios (ser n de la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos). b) Las variaciones de los costos de combustibles, lubricantes energía adquirida a terceros, sueldos, salarios y remuneraciones con sus cargas sociales, ser n trasladadas a tarifas dentro de los treinta (30) días de producidas. A estos efectos, los nuevos valores se trasladar n en la incidencia porcentual que corresponda a cada concepto en el respectivo cuadro tarifario que deber ser aprobado por "La Municipalidad".- ARTICULO 16°.- "La Cooperativa" podrá contratar libremente con sus consumidores tarifas especiales para el suministro de servicios eléctricos en condiciones distintas a las que se establecen en el artículo anterior, cuando el volumen de sus suministros as¡ lo permita y resulte conveniente para los intereses de "La Cooperativa" y los usuarios.- ARTICULO 17°.- Durante el término de este contrato "La Cooperativa" compromete a suministrar el servicio de energía eléctrica a los vecinos para luz, calefacción, fuerza motriz y cualquier otro uso, de acuerdo con las reglas de sus estatutos y las estipulaciones especiales de las leyes establecidas para el Cooperativismo. ARTICULO 18°.- Todas las instalaciones de transporte y distribución de energía y alumbrado, como así también todos sus accesorios, son de propiedad de "La Cooperativa". ARTICULO 19°.- Salvo interrupciones originadas por causas no atribuibles a "La Cooperativa", esta se obliga a mantener encendido el Alumbrado Público en los horarios que "La Municipalidad" disponga, siempre y cuando el sistema lo permita, por lo que, a tal efecto, ésta hará conocer a "La Cooperativa" los mismos, que solamente podrán variar en períodos de tres (3) meses.- "La Municipalidad" podrá aplicar una multa equivalente hasta (100) veces el costo del kw. para alumbrado público, por cada luminaria y por noche que permanezcan apagadas por negligencia de "La Cooperativa", tomándose hasta un 3% de apagado como limite máximo aceptable.- ARTICULO 20°.- "La Municipalidad" podrá eximir a "La Cooperativa", dado su carácter de tal, del pago de la tasa de inspección de seguridad e higiene, de los derechos de construcción y de habilitación. Esta excepción no comprende el pago por la contribución y de habilitación de mejoras en los casos de pavimentación o repavimentación u otras obras publicas, ni tampoco los servicios de cloacas y aguas corrientes.- ARTICULO 21°.- Si durante el término de esta concesión se produjeran cambios en la legislación de orden nacional y/o provincial, que incidieran sobre el cumplimiento de la misma, "La Cooperativa" deberá arbitrar las modificaciones necesarias, para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, dentro de las cláusulas de la presente Ordenanza, previa comunicación y autorización municipal.- ARTICULO 22°.- La duración de la presente concesión se establece en (20) veinte años y "La Cooperativa" no podrá transferirla en parte o totalmente a ninguna entidad, sin la expresa conformidad de "La Municipalidad".- ARTICULO 23°.- "La Municipalidad" deberá nombrar un (1) fiscalizador que la represente ante el Consejo de Administración de "La Cooperativa". La fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las obligaciones estipuladas en favor del público. El fiscalizador podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtiere. Debe ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.- ARTICULO 24°.- Toda discrepancia entre las partes podrá ser sometida de común acuerdo al arbitraje de un tercero que se expedir sobre las cuestiones en litigio.- ARTICULO 25°.- En cualquier situación en que "La Cooperativa" interrumpiera la prestación del servicio público de electricidad, "La Municipalidad" podrá disponer la intervención a efectos de regularizar dichos servicios, mediante ordenanza.- ARTICULO 26°.- "La Cooperativa" acepta la jurisdicción que establece la Constitución Provincial y Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 27°.- Si al vencimiento de la concesión, "La Cooperativa" no aceptara la prorroga y no se autorizara la expropiación, aquella queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato - concesión vencido hasta tanto "La Municipalidad" decida sobre el nuevo sistema de la prestación; esta obligación regirá por un termino no mayor de cinco (5) años.- ARTICULO 2°.- Comuníquese a D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-