REGISTRADA BAJO EL N° 730/94 - Modificación Cargo Fijo Servicio Eléctrico (COEMA) Mod. Ord. Impositiva

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 29 de setiembre de 1994 VISTO: Que por Expte. Interno 2407 se presento un proyecto de Ordenanza Preparatoria, ante la necesidad de regularizar la asignación del Cargo Fijo sobre los consumos de energía eléctrica que se autorizo a cobrar con carácter transitorio a la COEMA Ltda. mediante Ordenanza n° 683/94 y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria de fecha 15 de setiembre de 1994, fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 29 de corriente mes; Que la Ordenanza n° 683/93 procuraba resolver con celeridad la aplicación de la tarifa unificada que se aprobó mediante la Ordenanza n° 682/93, que significo una reducción en los costos de energía de los consumos domiciliarios, pero significo un aumento sustancial en el alumbrado publico, teniendo el Cargo Fijo a posibilitar su adopción inmediata por Coema Ltda. al garantizársele un ingreso adicional que, sin ser significativo para los consumidores, permitía cerrar el planteo económico-financiero efectuado por la Concesionaria; Que no obstante la evidente ventaja que en el precio total que pasaron a pagar los usuarios del servicio eléctrico, el cargo fijo establecido tiene carácter de imposición, no pudiendo prolongarse en el tiempo sin ser incorporado como un Tributo a la Ordenanza Impositiva Municipal, a través de su aprobación por una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (art. 184 de la Constitución Provincial); Que por ello parece razonable sustituir el cargo fijo sobre los consumos eléctricos establecido a los usuarios de Coema Ltda mediante la Ordenanza n° 683/93,reemplazándolo por un Tributo Municipal de iguales característica, que seguir siendo cobrado con sus facturas por la Concesionaria, ya que esta tiene a su cargo la percepción de la Tasa Municipal del Alumbrado Público; Que con la modificación propuesta, la Tasa Municipal señalada, pasaría a tener una composición mixta en la base imponible que se abonara en parte, según los metros lineales de frente o por unidad o local, según sea el caso; por sector, y por otra parte de acuerdo al consumo de energía domiciliaria que registre cada contribuyente, con lo que no se variaría en forma alguna la imposición total que resultaba, desde su sanción, por la Tasa derivada del cuadro tarifario aprobado por la Ordenanza n§ 682/93 sumada al cargo fijo establecido por la Ordenanza n§ 683/93, con lo que deviene neutro el efecto de la modificación que se propone; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Madariaga en uso de sus facultades sanciona la siguiente O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Sustituyese el Cargo Fijo sobre los consumos de energía eléctrica cuya percepción se autorizo a la Coema Ltda por Ordenanza n° 683/93, incorporando en su reemplazo a la Ordenanza Impositiva Municipal un cargo adicional en la Tasa de Alumbrado a cargo de los mismos usuarios con similares caracteres.- ARTICULO 2°: A los efectos establecidos en el articulo anterior, derogase la Ordenanza n° 683/93 y cuadro anexo integrante de la misma.- ARTICULO 3°: Para compensar el cargo eliminado, modificase el texto del Capitulo I-TASA POR ALUMBRADO- de la Ordenanza Impositiva Municipal en vigencia, que quedara redactado de la siguiente forma: "CAPITULO I - TASA POR ALUMBRADO: Se abonaran los conceptos que se indican a continuación, en 12 cuotas mensuales al año de: 1) TASA BASE A) Sector A (Gas de Mercurio o sodio de tres o mas luminarias por 150 wat o mas cada una por cuadra): a) Lotes edificados o no, por metro lineal de frente...$ 0,54 b) Edificios de departamentos o galerías comerciales, por cada unidad funcional..........................................$ 2,73 B) Sector B (Gas de mercurio o sodio con dos luminarias por 125 wat por cuadra y/o luminaria de 150 wats o mas cada 50 mts.): a) Terrenos Edificados o no, por metro de frente.......$ 0,34 b) Edificios y galerías, por unidad....................$ 1,73 C) Sector C (Una luminaria por esquina): a) terrenos edificados o no, por metro de frente.......$ 0,12 DESCUENTOS Y RECARGOS: Serán aplicados en los siguientes casos sobre la tasa base correspondiente: a) Los terrenos edificados o no ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonaran el 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.- b) Los lotes baldíos o construcciones sin terminar o desocupados, en el sector A sufrir n un recargo del 30% sobre el importe de la Tasa Base correspondiente.- c) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente, en los sectores B y C, abonaran la Tasa Base completa solo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros de frente. el exceso de 80 metros, quedara exento.- 2) TASA ADICIONAL POR CONSUMO Además de la Tasa Base, todas las parcelas o unidades que registren consumos de energía eléctrica abonaran una Tasa adicional mensual sobre dichos consumos, de acuerdo a la siguiente escala: Residencial: 0 - 40 KWH................................................$ 0,50 41- 80 KWH................................................$ 1,00 81 KWH en adelante........................................$ 3,00 Comercial: 0 - 40 KWH................................................$ 0,50 41- 80 KWH................................................$ 1,00 81 KWH en adelante........................................$ 3,00 Industrial: En todos los casos........................................$ 3,00 ARTICULO 4°.- El Honorable Concejo Deliberante modificara mediante Ordenanza el Capitulo correspondiente a ALUMBRADO de la Ordenanza Fiscal en vigencia, para adaptarla a las reformas introducidas a la tasa por el Articulo anterior de la presente Ordenanza.- ARTICULO 5°.- Encomiéndase al D.E. la impresión de nuevos textos ordenados de la Ordenanza Impositiva y de la Ordenanza Fiscal, que contengan las modificaciones resultantes de los artículos precedentes de la presente Ordenanza.- ARTICULO 6°.- La COEMA Ltda. facturara y percibir la Tasa por Alumbrado en las condiciones establecidas en el respectivo convenio suscripto con la Municipalidad, debiendo distinguir en las facturas los dos rubros del tributo, como Tasa Base (T.B) y TASA ADICIONAL (T.A.).- ARTICULO 7°.- La presente Ordenanza comenzara a regir a partir del mes siguiente al de su promulgación y publicación.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-