Registrada bajo el n° 744/94.-

  • 06/02/1994

General Juan Madariaga, 16 de diciembre de 1994 VISTO: El Expte. del D.E. n° 947/94 Interno 2469, sobre Proyecto de Ordenanza Plan de Flexibilización de Deudas y Presentación Espontánea, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión de Prorroga celebrada en pasado 15 de diciembre de 1994; Que la Comisión ha estudiado y analizado exhaustivamente el régimen aludido concluyendo en la necesidad de prestar aprobación con algunas modificaciones en su articulado; Por ello, este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de presentación espontanea para el pago de las siguientes tasas Municipales correspondientes a ejercicios anteriores: I ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.- IV INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.- XI OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO.- XIII PATENTE DE RODADOS.- XV CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED MUNICIPAL.- XVI DERECHOS DE CEMENTERIOS.- X DERECHOS DE CONSTRUCCION.- CONTRIBUCION DE MEJORAS.- ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que al día 30 de noviembre de 1994 se encuentren a día con el pago de las tasas comprendidas en el presente, y lo acrediten fehacientemente gozaran de un beneficio del 15% de descuento a efectivizarse sobre el valor de la tasa a partir del presente, excepto para la tasa de ALUMBRADO PUBLICO, y durante tres (3) ejercicios consecutivos mas, beneficio que será perdido al atraso de dos cuotas.- ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que tengan juicio en tramite podrán acogerse a la presente bajo las siguientes condiciones: 3-1 se encontraran eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.- 3-2 deberán acreditar fehacientemente haber abonado el saldo restante de las costas y costos de la litis, que posibiliten el cumplimiento en las actuaciones judiciales del articulo 20 de la Ley 6716. 3-3 vencido el plazo de la presentación espontanea y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al r‚gimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguir n su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 3-1 del presente articulo.- ARTICULO 4°.- El monto de la deuda se determinara por el rea recaudación de la liquidación que se practique comprendiendo deuda original, deuda actualizada y recargo hasta el día elegido para el pago.- ARTICULO 5°.- El régimen de presentación espontanea a los efectos de oblar la deuda existente, se regirá por las siguientes condiciones: a) En todos los casos la deuda se establecerá por el sistema previsto en el art. 4 con actualización y recargos al día de pago.- b) Para el contribuyente que abone al contado durante el mes de enero de 1995 se le deducir el 50% de la deuda actualizada total y vencida al 31 de marzo de 1991, y para los vencimientos posteriores y hasta el 30 de junio de 1994 deducción total de intereses.- c) Para el contribuyente que abone al contado durante el mes de febrero de 1995, a la deuda resultante se le deducirá el 40% de la deuda actualizada total y vencida al 31 de marzo de 1991, y para los vencimientos posteriores y hasta el 30 de junio de 1994 deducción del 85% de los intereses.- d) Para el contribuyente que abone al contado durante el mes de marzo de 1995, a la deuda resultante se le deducirá al 30% de la deuda actualizada total vencida al 31 de marzo de 1991, y para los vencimientos posteriores y hasta el 30 de junio de 1994 deducción del 75% de los intereses.- e) Para los contribuyentes que abonen al contado durante el mes de abril de 1995, se le deducir el 20% de la deuda actualizada total vencida el 31 de marzo de 1991, y para los vencimientos posteriores y hasta el 30 de junio de 1994 deducción del 60% de los intereses.- ARTICULO 6°.- Se deducirá el 50% al pago hasta el 15/1/95, de las multas firmes al 30/11/94.- ARTICULO 7°.- Para aquellos contribuyentes que se encuentren sometidos a plan de pagos en cuotas, y solicitaren acogerse a los beneficios del Art. 1° de la presente Ordenanza, se determinara el saldo de deuda del plan, aplicándose al monto resultante el sistema determinado en el Art. 5°.- ARTICULO 8°.- El D.E. dictará el decreto reglamentario de la presente ordenanza dentro de los 5 (cinco) días de su promulgación.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-